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11 NORMAS LEGALES Lunes 12 de agosto de 2024 El Peruano / b) Adicionalmente, se otorgará un descuento escalonado de los intereses de la deuda tributaria, conforme se detalla a continuación: • 80% de descuento en los intereses del impuesto predial y arbitrios anteriores al 2017. • 50% de descuento en los intereses del impuesto predial y arbitrios anteriores al 2020. Excepcionalmente, podrá re fi nanciar la deuda de aquellos convenios de fraccionamiento con “Resolución de Pérdida de Fraccionamiento” emitida con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza que no hayan sido fraccionados en virtud a las Ordenanza 691-MSS y 698- MSS, así como las cuotas vencidas de los fraccionamientos, podrán acogerse a la escala de descuentos de intereses moratorios establecido en el literal b) referido al pago fraccionado señalado en el numeral 2 del presente artículo; para lo cual se tomará como referencia la fecha del año de la pérdida de fraccionamiento o el año de la cuota vencida. Artículo Quinto.- Condiciones del pago fraccionado 5.1. En el presente régimen, el incumplimiento en el pago total de una (01) sola cuota del fraccionamiento dará lugar a la pérdida de dicho bene fi cio, debiendo emitirse la resolución de pérdida del Convenio de Fraccionamiento, con la consecuente anulación y pérdida de los descuentos y condonaciones otorgados. En dicho supuesto, los montos pagados serán imputados como pagos a cuenta de dicha deuda de acuerdo al orden de imputación establecido en el artículo 31° del TUO del Código Tributario. 5.2. La cuota inicial no podrá ser menor del 10% del total de la deuda a fraccionar, incluso para deudas que superen las 20 UITs, en cuyo caso, se exime del requisito de la garantía a que se re fi ere el artículo 17° del Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, con excepción a lo establecido en el numeral 5.6 del presente artículo. 5.3. Asimismo, la primera cuota o cuota inicial podrá ser mayor o igual monto que las restantes, según lo solicite el contribuyente, siempre que no sea menor que el 3% de la UIT vigente. 5.4. El monto mínimo a fraccionar es el 30% de la UIT 5.5. Las condiciones de fraccionamiento señaladas en los párrafos precedentes son de aplicación exclusiva a la regularización de deudas tributarias contempladas en la presente Ordenanza. En todo lo demás, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005- MSS, modi fi cado por Decreto de Alcaldía Nº 04-2009- MSS, o el que se encuentre vigente. 5.6. De manera excepcional, se le otorga facultad discrecional al Ejecutor Coactivo, para que, cuando la deuda se encuentre en cobranza coactiva y con medida cautelar, el monto de la cuota inicial y cuotas constantes del fraccionamiento sean fi jadas por el Ejecutor Coactivo en forma discrecional, siendo que la cuota inicial no debe ser inferior al 20% de la deuda materia de fraccionamiento. La deuda tributaria en estado coactivo y con medidas cautelar efectiva, no gozará de los bene fi cios tributarios establecidos en el Artículo 4° de la presente ordenanza, entiéndase como medida cautelar efectiva en caso de retención bancaria, cuando se haya efectivizado y comunicado la retención bancaria con la carta u o fi cio de la entidad bancaria, disponiéndose en este caso que, el monto retenido ingrese sin los bene fi cios otorgados por esta ordenanza. Tratándose de medidas cautelares de inscripción de bien mueble o inmueble ante la SUNARP (Superintendencia Nacional de Registro Públicos) se entenderá aquella medida cautelar se encuentren inscrita en el registro correspondiente de los Registro Públicos. Artículo Sexto.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y sus normas modi fi catorias. Artículo Séptimo.- Desistimiento Para acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza, la deuda objeto de fraccionamiento no deberá ser materia de reclamación, apelación o de procesos judiciales, bajo sanción de nulidad. En tal sentido, de ser el caso, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta Administración. En caso de procesos judiciales o apelaciones ante el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. En el caso que el referido desistimiento no sea aceptado, y siempre que se haya cumplido con el pago de todas las cuotas del fraccionamiento, dichos pagos tendrán efecto cancelatorio, y surtirá, además, efecto de sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda fraccionada. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- Los fraccionamientos especiales regulados por el Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y sus normas modi fi catorias, así como los regulados por otras normas municipales, con bene fi cios mayores a los establecidos en la presente Ordenanza, se mantienen vigentes y rigen con sus propias reglas especí fi cas. Segunda.- Se podrá condonar el 100% de las costas y gastos pendientes de pago correspondientes a tributos pagados y/o extinguidos, aun cuando éstos no pertenezcan a la deuda materia de fraccionamiento y se hayan generado con anterioridad a la presente ordenanza. Tercera.- Los créditos a favor por pagos realizados anterior a la vigencia de la presente ordenanza se encuentran exceptuados de los bene fi cios establecidos en el artículo segundo de la presente ordenanza, así como las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia o canje de deuda. Cuarta.- Deróguese toda ordenanza o disposición que se contraponga a la presente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Suspender de manera temporal las disposiciones del Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y normas modi fi catorias que se contrapongan al bene fi cio otorgado en la presente ordenanza, reanudándose su vigencia y efectos al término de la vigencia de ésta. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 29 de agosto de 2024. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, ya sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco,gob,pe), y Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2313971-1