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78 Jueves 15 de agosto de 2024 El Peruano / PROYECTO De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley marco de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de organización y funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y simpli fi cación de los procedimientos regulatorios de tarifas; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 26-2024, de fecha 13 de agosto de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/electricidad/fijacion-SST-SCT/procedimiento-fijacion-peajes-SCT-2024, del proyecto de resolución que fi ja el peaje del SCTLN “Línea de Transmisión 220 kV Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas” de C onsorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (Anexo 1) y de la relación de información que sustenta el referido proyecto (Anexo 2). Artículo 2 .- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo 1, que se realizará en la fecha, hora y lugares que se indica a continuación: Fecha: Miércoles, 21 de agosto de 2024 Hora: 09:30 a.m.Lugares: Lima: Auditorio SUM – Primer Piso Av. Jorge Chávez Nº 154, Mira fl ores Chiclayo: Sala Huaca de Oro - Casa Andina Select Ca. Federico Villarreal Nº 115Plataforma: Youtube (transmisión en vivo) https://www.youtube.com/@osinergmin Artículo 3 .- De fi nir como plazo máximo hasta el 5 de setiembre de 2024, a fi n de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/. Estos comentarios también pueden ser remitidos al siguiente correo electrónico: FijaciónSCTLN@osinergmin.gob.pe. La recepción estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución; así como, la elaboración y presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos 1 y 2 en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin; y consignarlos, conjuntamente con los Informes Nº 596-2024-GRT y Nº 597-2024-GRT y la exposición de motivos en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX -2024-OS/CD Lima, XX de setiembre de 2024CONSIDERANDO: Que, conforme al literal c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), se encuentran sujetas a regulación de precios las tarifas y compensaciones de los sistemas de transmisión y distribución; Que, de acuerdo al artículo 20 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, el Sistema de Transmisión del SEIN está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), del Sistema Complementario de Transmisión (“SCT”), del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y, del Sistema Secundario de Transmisión (“SST”); Que, las instalaciones del SGT y del SCT son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley Nº 28832, mientras que, las instalaciones del SPT y del SST, son aquellas instalaciones cali fi cadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se produjo antes de la promulgación; Que, en el literal c) del artículo 27.2 de la Ley Nº 28832, se establece que, para las instalaciones de libre negociación, en caso de uso por parte de terceros, las tarifas se regulan según el criterio establecido en el literal b) previo. Este literal explicita que las tarifas de los SCT se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST; Que, conforme al literal g) del artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los cargos que corresponden asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes, serán determinados por Osinergmin a solicitud de los interesados; Que, mediante carta de fecha 1 de febrero de 2024, el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (“Coelvisac”) solicitó la fi jación de peajes correspondiente a la “Línea de Transmisión 220 kV Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas” (“LT Felam-Tierras Nuevas y subestaciones asociadas”); Que, a la fecha se han realizado las etapas de la a) a la l) previstas en el Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones de Sistemas Complementarios de Transmisión cuyos Cargos corresponden asumir a Terceros por Instalaciones construidas por Acuerdo de Partes, contenido en el Anexo A.3 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD (“Procedimiento”), consistentes en: (i) la propuesta tarifaria, (ii) las observaciones a la propuesta tarifaria, (iii) respuesta de la observaciones formuladas, (iv) publicación del proyecto tarifario mediante la Resolución Nº 157-2024-OS/CD, (v) audiencias públicas de la propuesta (Lima, 23 de abril) y proyecto tarifario (Lima y Chiclayo, 21 de agosto), y (vi) comentarios al proyecto tarifario; entre otras, Que, luego de la evaluación regulatoria, corresponde continuar con la etapa m) del Procedimiento, referida a la fijación del peaje por la “LT Felam-Tierras Nuevas y subestaciones asociadas”, que incluye, el análisis de los comentarios recibidos al proyecto tarifario, y su incorporación en la presente resolución, de ser el caso; Que, se han emitido los Informes Nº …-2024-GRT y Nº …-2024-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin y la integran, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley marco de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de organización y funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y simpli fi cación de los