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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (15/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 15 de agosto de 2024 El Peruano / solicitud de reconsideración no suspende la ejecución de la decisión. (…)”. El artículo 72 del Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Rati fi cación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, señala que “Si se declara fundado o fundado en parte el recurso de reconsideración sobre la decisión fi nal, el Pleno podrá resolver de plano ciertos extremos de esta o disponer que el expediente vuelva al estado en que se produjo la nulidad, irregularidad o vicio a fi n de continuar con el proceso. En tal caso, se levanta el mandato de ejecución inmediata de la resolución de no rati fi cación, poniéndose en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y la Presidencia de la Corte Superior respectiva o del (de la) Fiscal de la Nación, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores respectiva para la reposición inmediata del juez o jueza o fi scal.” Y el artículo 73 del citado texto normativo prescribe que “La resolución que resuelve el recurso de reconsideración agota la vía administrativa. Todo recurso presentado con posterioridad es rechazado liminarmente.” En esa coherencia normativa, el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, se hace oportuno, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de disponer la reincorporación del abogado Valeriano Luis Cusi Acencio, como consecuencia de su rati fi cación en el cargo de fi scal provincial penal (corporativo) de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa (actualmente Distrito Fiscal de Arequipa), para lo cual se deberá de concluir el nombramiento y designación al personal fi scal provisional señalado en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, quien ocupa la plaza fi scal en la cual deberá designársele, de conformidad con la propuesta formulada por el abogado Ciro Alejo Manzano, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, contenida en el ofi cio Nº 1313-2024-MP-FN-PJFSAREQUIPA. De otro lado, atendiendo a que el nombramiento de la abogada Clara Tania Mendoza Torres, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, se efectuaron con retención de su cargo de carrera; deberá de disponerse su designación en un despacho fi scal conforme a su título de nombramiento de fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, teniendo en consideración la propuesta efectuada en el ofi cio citado en el párrafo precedente. Para tal efecto, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal, no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Por lo tanto, deberá de darse por concluido el nombramiento y designación del magistrado provisional Víctor Raúl Cruz Béjar, conforme a la propuesta efectuada en el o fi cio Nº 1313-2024-MP-FN-PJFSAREQUIPA. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Clara Tania Mendoza Torres, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; por consiguiente, dejar sin efecto, a partir de la fecha, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1046-2023-MP-FN y 1459-2024-MP-FN, de fechas 9 de mayo de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Víctor Raúl Cruz Bejar, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; por consiguiente, dejar sin efecto, a partir de la fecha, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1950-2023-MP-FN y 1459-2024-MP-FN, de fechas 7 de agosto de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Tercero.- Reincorporar al abogado Valeriano Luis Cusi Acencio, como fi scal provincial titular penal (corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en cumplimiento de lo dispuesto por la Junta Nacional de Justicia, a través de la Resolución Nº 192-2023-PLENO-JNJ, de fecha 13 de noviembre de 2023. Artículo Cuarto.- Designar al abogado Valeriano Luis Cusi Acencio, fi scal provincial titular penal (corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Artículo Quinto.- Designar a la abogada Clara Tania Mendoza Torres, fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento a los abogados Clara Tania Mendoza Torres y Víctor Raúl Cruz Bejar que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Séptimo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Arequipa, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2315560-2 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1810-2024-MP-FN Lima, 14 de agosto de 2024