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160 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y modi fi catorias, en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales; asimismo, menciona que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en mención, fi nancian el 99.73%, aproximadamente, de los costos considerados en su costeo; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 139-2024-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- RATIFICAR los 235 (doscientos treinta y cinco) derechos de trámite que corresponden a un total de 229 (doscientos veintinueve) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A adjunto al presente acuerdo, registrados en el Sistema Único de Trámites - SUT y aprobados en la Ordenanza Nº 233-2024-MDMM por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; luego de haberse veri fi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responden al costo en el que incurre la mencionada municipalidad distrital en la prestación del servicio. El procedimiento estandarizado denominado: “acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” y sus derechos de trámite, no se encuentran incluidos en el listado de procedimientos, debido a que no requieren la aprobación ni la rati fi cación, según el numeral 44.7 del artículo 44 de la Ley Nº 27444. Artículo Segundo.- El presente acuerdo rati fi catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 233-2024-MDMM, en el diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y su anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el portal web del diario o fi cial El Peruano, así como también, en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444. Es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se produzcan posteriormente. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza ratifi cada y en la normativa vigente. Dicha responsabilidad implica adoptar las medidas necesarias a efectos que, en relación de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el artículo 45.1 de la Ley Nº 27444, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: (www.sat.gob.pe), así como del Informe Nº D000065-2024-SAT-ART. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pePOR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR ORDENANZA Nº 233-2024- MDMM Magdalena del Mar, 8 de agosto de 2024 ORDENANZA QUE APRUEBA DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 16 de la fecha en mención; VISTOS El Informe Nº 063-2024-OGPP-MDMM emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 483-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 822-2024-GM-MDMM, emitido por Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados para cada entidad; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos para la formulación y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que, en el caso de gobiernos locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal; Que, el artículo 44 del precitado TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario o fi cial El Peruano, en tanto que el TUPA y la norma de aprobación o modi fi cación, se publican obligatoriamente en el portal web del diario o fi cial El Peruano en la misma fecha de publicación de la norma en el diario y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en la respectiva sede digital de la entidad; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser ratifi cados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Provincia de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2386-2021-MML, la cual regula el procedimiento de rati fi cación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que crean, modi fi can o regulen tasas