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169 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / índice de usos (compatibilidad de usos), esto último con la fi nalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencias de funcionamiento. Artículo Sexto.- PRECISAR que el procedimiento administrativo “Acceso a la Información Pública Creada u Obtenida por la Entidad, que se Encuentre en su Posesión o Bajo su Control” se encuentra adecuado a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en lo referido a los requisitos, plazos, derechos de tramitación y demás aspectos. Artículo Séptimo.- PRECISAR que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentran adecuados a la Ley Nº 29022, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, y modi fi catorias. En cumplimiento de las formalidades previstas en las citadas normas, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional o en el diario o fi cial El Peruano y/o uno de mayor circulación nacional, las estructuras de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que cobren de los procedimientos de telecomunicaciones. Artículo Octavo.- PRECISAR que la presente Ordenanza, el anexo TUPA y el Acuerdo rati fi catorio estarán disponibles en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.pe). Artículo Noveno.- La presente Ordenanza y el Acuerdo rati fi catorio serán publicados en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, la presente Ordenanza y el anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados, serán publicados en el Portal del diario o fi cial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe). Artículo Décimo.- PRECISAR que la presente Ordenanza y las partes que la integran entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la rati fi que y de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2354486-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Designan integrantes del Comité Electoral para las Elecciones de Delegados Vecinales de las Juntas Vecinales – Ejercicio 2025 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2024-ALC/MSI San Isidro, 17 de diciembre de 2024 LA ALCALDESA DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: El Memorando Nº 517-2024-0130-GPV/MSI, de fecha 12 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Participación Vecinal, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el numeral 6 del artículo 113º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, prescribe que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito mediante, entre otros, el mecanismo de la participación a través de Juntas Vecinales; Que, mediante Ordenanza Nº 532-MSI y modi fi catorias, se aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de San Isidro, el cual tiene por objeto regular y establecer normas, de forma especí fi ca, para la conformación, organización y funcionamiento de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro; Que, el artículo 6º del citado Reglamento establece que: “El Comité Electoral es un órgano integrado por tres (03) miembros titulares, que ejercerán las funciones de Presidente, Vicepresidente y Secretario, y un (01) accesitario, como máximo; los cuales serán propuestos por el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Isidro. El Comité Electoral es designado por Decreto de Alcaldía y contará con el asesoramiento de la Municipalidad, así como podrá solicitar el apoyo y asistencia técnica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la participación del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)”; Que, de acuerdo con el artículo 7° de dicho Reglamento, el Comité Electoral tiene como atribuciones y obligaciones: Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral; aprobar la designación de los miembros de mesa; coordinar con la Municipalidad y la ONPE, la elaboración de los documentos necesarios para llevar a cabo el proceso electoral, así como el soporte logístico y tecnológico que se requiera; aprobar el Padrón Electoral y las listas de candidatos y resolver en única instancia las tachas, impugnaciones, observaciones y nulidades, que se produzcan durante el proceso electoral. Asimismo, resolverá en última instancia, las apelaciones contra las impugnaciones de votos en el acto electoral y proclamar a los candidatos elegidos mediante una comunicación dirigida al Alcalde, informando los resultados del proceso electoral, a fi n que se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía y se efectué la entrega de credenciales a los delegados vecinales electos; Que, dicha designación constituye un acto de gobierno cuya atribución recae en la Alcaldesa y se formaliza por Decreto de Alcaldía, por lo que corresponde continuar con el proceso de designación del Comité Electoral; Que, mediante Memorando Nº 517-2024-0130-GPV/ MSI, de fecha 12 de noviembre de 2024, la Gerencia de Participación Vecinal, emite opinión favorable, precisa que: “Es necesario que se designe al Comité Electoral, según lo indica el Artículo 6° de la Ordenanza Nº 532-MSI y que debe ser elegido en una Sesión de Consejo del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD); por lo que, es necesario se convoque a una sesión a fi n de poder contar con el tiempo adecuado para elaborar el cronograma electoral y realizar las coordinaciones con las entidades que brindan apoyo y asistencia técnica antes y durante este importante proceso”; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo de Coordinación Local Distrital, de fecha 04 de diciembre de 2024, se presentaron las propuestas para la designación de los integrantes del Comité Electoral para las Elecciones de Delegados de Juntas Vecinales – Ejercicio 2025; De conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DESIGNAR al Comité Electoral, de acuerdo a las propuestas presentadas por el Consejo