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4 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueban operaciones de administración de deuda, hasta por el equivalente en moneda nacional u otra denominación, a US$ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que en uno o más tramos puede efectuar el Gobierno Nacional bajo la modalidad de prepago, intercambio o canje de deuda, recompras, entre otros, contemplados en el numeral 15.2 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; así como la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto que permita implementar las citadas operaciones de administración de deuda; Que, por su parte, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que para la implementación de las operaciones de administración de deuda a que se re fi ere el artículo 7 de la referida Ley, así como para la implementación de las emisiones internas de bonos en caso de que se utilice un mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado, mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se determinan, entre otros, los montos a ser emitidos; Que, en dicho marco se ha previsto implementar: i) una operación de administración de deuda bajo la modalidad de re fi nanciación de las obligaciones de pago derivadas del Acuerdo de Cesión de Posición Contractual bajo el marco del Decreto de Urgencia N° 013-2024, celebrado el 19 de setiembre de 2024, entre la empresa Petróleos del Perú S.A, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, la misma que se instrumentaliza a través de la fi rma de un “Convenio de Administración de Deuda bajo la modalidad de re fi nanciación entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación”, y ii) una emisión interna de bonos, mediante la modalidad de adjudicación directa al Banco de la Nación, en sustitución al Programa de Creadores de Mercado; De conformidad con la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinación del monto de la emisión interna de bonos La emisión interna de bonos, que puede efectuar el Gobierno Nacional para implementar la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de refi nanciación, aprobada por el artículo 7 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, es hasta por el importe de la deuda correspondiente al principal del Acuerdo de Cesión de Posición Contractual a que se re fi ere la parte considerativa, ascendente al monto de S/ 2 969 224 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL Y 00/100 SOLES). Artículo 2.- De la emisión interna de bonos 2.1 Para los fi nes de la emisión interna de bonos aprobada mediante el artículo 7 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, destinada a implementar la operación de administración de deuda, se establece que la modalidad de colocación es mediante oferta privada al Banco de la Nación, en sustitución al Programa de Creadores de Mercado. 2.2 Las características del bono soberano a emitirse son las siguientes: Valor : Bono Soberano 12AGO2033 Moneda : SolesMonto : Hasta por S/ 2 969 224 000,00Valor Nominal : S/ 1 000,00 El monto que corresponde a las fracciones del Bono será cancelado en la fecha de colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de agosto de 2033 Fecha de Redención del Bono: 12 de agosto de 2033 Tasa cupón : 7,30 nominal anual fija Periodicidad de pago de intereses del bono: Semestral Negociabilidad : Libremente negociable Modalidad de colocación : Oferta privada al Banco de la Nación Fecha de colocación : El día hábil siguiente de la suscripción del respectivo Convenio Agente Registrador, de Emisión y Pago : CAVALI S.A. ICLV. Artículo 3. Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la emisión de bonos conforme a lo dispuesto en esta Resolución Ministerial, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 4. Suscripción de documentos Autorizar a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir el “Convenio de Administración de Deuda bajo la modalidad de re fi nanciación entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación”, así como los documentos que se requieran para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2356990-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban primera modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica que utilice recursos hídricos para el proyecto “Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2024- MINEM/DM Lima, 19 de diciembre de 2024 VISTOS: El Expediente N° 11362915 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri”, cuyo titular es la empresa ELECTRO ARAZA S.A.C.; la solicitud de la primera modi fi cación de dicha concesión; los Informes N° 684-2024-MINEM/DGE-DCE y N° 920-2023-MINEM/ DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00567-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1184-2024-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y;