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13 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2024 El Peruano / bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fi jar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley; Que, mediante Carta Nº 012-2024-GEVN de fecha 11 de abril de 2024, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, remite, entre otros, el informe técnico de Tasación con código PAS-EV08-SFI-008, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico de Conformidad Nº 024-2024-LEIC, en el cual se determina el valor de la Tasación de las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” (en adelante, la Obra); Que, con Memorandos Nos. 8639 y 8723-2024- MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando Nº 9556 y 9671-2024-MTC/19.03, de la Dirección de Disponibilidad de Predios, el cual encuentra conforme lo expresado en los Informes Técnicos Legales Nos. 041 y 051-2024-KFRR-DDLR; que sustentan el procedimiento de expropiación de las áreas afectadas del inmueble identi fi cadas con código PAS-EV08-SFI-008, concluyendo que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación conformados por el titular registral y las partes del litigio a nivel judicial, conforme a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, ii) se ha identi fi cado las áreas afectadas del inmueble inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, iii) se describe de manera precisa las áreas afectadas del inmueble para la ejecución del proyecto, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Inf orme de Veri fi cador Catastral Nº 011-2024-DDLR suscrito por el veri fi cador catastral, los Certi fi cados de Búsqueda Catastral y la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; así como, la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la expropiación de las áreas afectadas del inmueble, contenida en la Nota Nº 0000008424; De conformidad con lo dispuesto en la Quin ta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias y, la Resolución Ministerial Nº 658- 2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas del bien inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y, el valor de la Tasación, ascendente a la suma de S/ 4 085 497,44 (CUATRO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 44/100 SOLES), correspondiente al código PAS-EV08-SFI-008, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, realice la consignación del valor de tasación aprobado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir las áreas afectadas del bien inmueble a favor del Bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 3.1 Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación a los Sujetos Pasivos remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir las áreas expropiadas del bien inmueble a favor del Bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto de las áreas expropiadas del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción registral de las áreas afectadas del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario las áreas expropiadas del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias , requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse las áreas afectadas del inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas expropiadas del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones