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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2024 (03/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de enero de 2024 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS R.A. Nº 213-2023-MDJ/A.- Designan responsables del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad de Jesús y de su actualización y publicación 11SEPARATA ESPECIAL ECONOMÍA Y FINANZAS R.D.Nº 0034-2023-EF/50.01.- Aprueban la Nota Técnica “Metodología para la programación presupuestaria en inversiones para la mejora de la calidad del gasto público” PODER EJECUTIVO AMBIENTE Designan Director de la Dirección General de Diversidad Biológica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 370-2023-MINAM Lima, 28 de diciembre de 2023CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Director (a) de la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente; siendo necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 3 de enero de 2024, al señor Mirbel Alberto Epiquién Rivera en el puesto de Director de la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2249406-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Primer Libro de Actas de Sesiones del Concejo Distrital de Jesús María (1967-1969)”, custodiado por la Municipalidad Distrital de Jesús María RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000338-2023-VMPCIC/MC San Borja, 27 de diciembre del 2023 VISTOS: el O fi cio N° 000560-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000890-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el dispositivo establece también que dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley. Así mismo, prevé que el Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional; Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, por su parte, el numeral 1.2 del artículo 1 establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;