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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2024 (03/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de enero de 2024 El Peruano / la O fi cina de Gestión del Empleo y Compensación de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2249591-1 Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, el Decreto Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0409-2023-JUS Lima, 29 de diciembre de 2023VISTOS, los Informe N° 018-2023-JUS/DGJLR-DCJI, N° 022-2023-JUS/DGJLR-DCJI y N° 041-2023-JUS/DGJLR-DCJI, de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional; el O fi cio N° 145-2023-JUS/DGJLR, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; los Informes Legales N° 131-2023-JUS/DGDNCR y N° 212-2023-JUS/DGDNCR; y, el Informe N° 1516-2023-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, en el Libro Séptimo denominado “La Cooperación Judicial Internacional” del Código Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo N.º 957, se establecen los preceptos generales, las condiciones y el procedimiento de las extradiciones y de los traslados de personas condenadas; Que, los artículos que forman parte del Libro Séptimo de dicho ordenamiento procesal regulan de modo general los procedimientos de extradición y de traslado de personas condenadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, se regulan las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados; Que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como una de sus funciones especí fi cas, estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal I) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante documento de vistos, la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa ha señalado que resulta necesario un nuevo reglamento que dote al procedimiento de celeridad y e fi ciencia en sus distintas etapas de evaluación, y que asimismo se encuentre concordado con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1232 Que, en atención al principio de participación y transparencia en la gestión pública, que recoge el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta conveniente difundir el proyecto de Reglamento de actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, el Decreto Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta, a fi n de permitir que los interesados formulen las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones sobre dicha propuesta; Que, el numeral 3 del artículo 13 de la citada norma, señala que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; Con el visado de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, el Decreto Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Artículo 2.- Establecer un plazo de cinco (5) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las personas interesadas. Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentadas en la Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Scipión Llona N° 350, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; así como, a través de mesa de trámite documentario virtual, cuya dirección web es: https://sgd.minjus.gob.pe. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Cooperación Jurídica Internacional de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Artículo 5.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de Información y la O fi cina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procedan en el ámbito de sus competencias para la implementación de la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2249592-1 PRODUCE Aprueban los documentos “Procedimiento General de Acreditación, Código DA-acr-01P, en su versión 07” y “Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), Código DA-acr-01R, en su versión 04” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 004-2023-INACAL/DA Lima, 28 de diciembre de 2023VISTO:El Informe Técnico N°002-2023-INACAL/DA-CRUFGA elaborado por el Coordinador (e) de la Unidad Funcional de Gestión en Acreditación, que sustenta la actualización