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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2024 (03/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de enero de 2024 El Peruano / del Procedimiento General de Acreditación – DA-acr-01P versión 06, alineado a la actualización del Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) - DA-acr-01R versión 03, sustentado con el Informe técnico N°014-2023-INACAL/DA-UFGA-emelendez: CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, señala que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 25.6 del artículo 25° de la citada Ley, establece que el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL aprueba documentos normativos en materia de acreditación, así como textos afi nes; esto en concordancia con los acuerdos y normas internacionales sobre la materia; Que, el artículo 37° del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establece que la Dirección de Acreditación es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Acreditación, goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 7.1.2 de la NTP-ISO/IEC 17011:2017 “Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad” establece que el organismo de acreditación debe actualizar a intervalos adecuados la información detallada acerca de sus procesos de evaluación y acreditación; Que, el Procedimiento General de Acreditación, DA-acr-01P, es un documento que tiene como objetivo establecer las actividades y plazos que aplica la Dirección de Acreditación del INACAL, para evaluar la competencia técnica de los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) en los procesos de acreditación, mantenimiento, supervisión, renovación, actualización, ampliación y reducción de la acreditación; Que, el Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) - DA-ac-01R, es un documento que establece los criterios que sustentan el Procedimiento General de Acreditación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) que lleva adelante la Dirección de Acreditación del INACAL, en su calidad de autoridad nacional competente en materia de acreditación; Que, previa evaluación interna se ha considerado actualizar ambos documentos en bene fi cio del sistema de acreditación, los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) y usuarios en general; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar las nuevas versiones de los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y, el Decreto Supremo N°009-2019-PRODUCE, que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBAR el documento: “Procedimiento General de Acreditación, Código DA-acr-01P, en su versión 07”, que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- APROBAR el documento “Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), Código DA-acr-01R, en su versión 04”, que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral y sus anexos en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Quedan derogadas las versiones anteriores del Procedimiento General de Acreditación, Código DA-acr-01P, en su versión 06 y del Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), Código DA-acr-01R en su versión 03. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA AGUILAR RODRIGUEZ Directora de Acreditación 2249241-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Moquegua de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 566-2023-SUNAFIL Lima, 28 de diciembre de 2023VISTOS:El Memorándum N° 271-2023-SUNAFIL/SP, de Superintendencia; el Informe N° 809-2023-SUNAFIL/GG/ORH, de la O fi cina de Recursos Humanos; documentos de fecha 27 de diciembre de 2023; el Informe N° 931 -2023-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 27 de diciembre de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 12 y el literal f) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, dispone que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función designar y remover a los directivos y/o servidores de con fi anza de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 288-2022-TR, reordenado por Resolución de Gerencia General N° 191-2022-SUNAFIL y actualizado por Resolución Jefatural N° 000105-2023- SUNAFIL/GG/ORH, el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Moquegua tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza;