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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2024 (16/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 16 de enero de 2024 El Peruano / A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2253111-2 LEY Nº 31978 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 28036, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE, A FIN DE PERMITIR A LOS DEPORTISTAS CALIFICADOS, CALIFICADOS DE ALTO NIVEL Y PARADEPORTISTAS ACCEDER A BECAS PARA ESTUDIOS DE POSGRADO, A EFECTOS DE COMPLEMENTAR SU FORMACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 6 y 63 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Se modi fi can los numerales 6 y 7 del artículo 6 y el artículo 63 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, con la siguiente redacción: “Artículo 6. Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) El Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) es el conjunto de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y promueven el desarrollo del deporte en general a nivel nacional, regional y local. Está conformado por los siguientes organismos: [...] 6. Las universidades, en concordancia con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 30220, Ley Universitaria. 7. Los institutos de educación superior (IES) y las escuelas de educación superior (EES), de conformidad con lo señalado en la Ley 30512, Ley de institutos y escuelas de educación superior y de la carrera pública de sus docentes. [...] Artículo 63. Deportista cali fi cado Para efectos de los bene fi cios que estipula la presente ley, se considera deportista cali fi cado al mencionado en la Ley 30994, Ley del Deportista de Alto Nivel, siempre que además reúna los requisitos establecidos por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) en coordinación con las federaciones deportivas nacionales, el Comité Olímpico Peruano (COP) y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERU), según corresponda”. Artículo 2. Incorporación de la disposición complementaria undécima en la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Se incorpora la disposición complementaria undécima a la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, con la siguiente redacción:“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS UNDÉCIMA. Acceso a las becas de posgrado y alcances terminológicosLas becas para deportistas cali fi cados, cali fi cados de alto nivel y paradeportistas comprenden los niveles de pregrado y posgrado. Para tal efecto, cuando la presente ley mencione los términos ‘universidad’ y ‘deportista cali fi cado’, se consideran como referidos a lo establecido en los artículos 6 y 63, respectivamente.Asimismo, las disposiciones comprendidas en el capítulo tercero de la presente ley se interpretan conforme a lo señalado en el capítulo V de la Ley 28044, Ley General de Educación”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación de reglamento El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado por el Decreto Supremo 018-2004-PCM, a las modi fi caciones previstas en la presente ley en el plazo de noventa días naturales. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República YESSICA ROSSELLI AMURUZ DULANTO Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2253111-3 LEY Nº 31979 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE EL EMPLEO TEMPORAL EN LOS PROGRAMAS LABORALES DEL ESTADO EN FAVOR DE LOS JÓVENES DE ENTRE 18 Y 29 AÑOS DE EDAD QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD A FIN DE MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto fomentar el empleo temporal en los programas laborales del Estado en favor de las personas jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad, con la fi nalidad de mejorar su calidad de vida.