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7 NORMAS LEGALES Martes 16 de enero de 2024 El Peruano / ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que dispone el reajuste de pensiones del Régimen del Decreto Ley N° 20530 y autoriza transferencia de partidas DECRETO SUPREMO Nº 002-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por bene fi ciarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, son reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad fi nanciera del Estado; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión; Que, en ese marco legal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2024, el valor de la UIT durante el presente Año Fiscal es de S/ 5 150,00 (CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES); es decir, el valor anualizado de las pensiones al que se hace referencia en el considerando anterior no debe exceder los S/ 144 200,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES); Que, por su parte, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha publicado el porcentaje de in fl ación anual acumulada a diciembre de 2023, siendo este de 3,24%; Que, en el artículo 3-A del Decreto de Urgencia Nº 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público, incorporado mediante la Quinta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se precisa que una vez otorgado, el monto de las pensiones a cargo del Estado solo puede ser reajustado expresamente mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, como titular del Sector responsable de la política pública en materia de pensiones; Que, en ese sentido, tomando en cuenta la capacidad fi nanciera del Estado, resulta viable otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES); Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, aprobado mediante la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han previsto los recursos para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se fi nancian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 60 032 880,00 (SESENTA MILLONES TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; en la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; y, en el Decreto de Urgencia Nº 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público; DECRETA:Artículo 1. Reajuste de pensiones1.1 Reajustar a partir de enero de 2024, las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad, al 31 de diciembre de 2023, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias. 1.2 El monto de dicho reajuste asciende a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el numeral anterior. 1.3 En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se de fi ne como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, grati fi caciones o aguinaldos, boni fi cación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, puede superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hace sobre la pensión de mayor monto. 1.4 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos procede, de o fi cio, a la actualización del nuevo monto del reajuste en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 2. Transferencia de partidas2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 60 032 880,00 (SESENTA MILLONES TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales, para fi nanciar los gastos del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 60 032 880,00 ____________ TOTAL EGRESOS 60 032 880,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional