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14 NORMAS LEGALES Martes 16 de enero de 2024 El Peruano / 032-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Informe N° 014-2024-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Memorándum N° 060-2024-VIVIENDA/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0025-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto, el Informe N° 0050-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 564-2023-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 334 060 122,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS); las mismas que, según el numeral 13.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y es publicada en el diario ofi cial El Peruano; asimismo, el numeral 13.4 del mismo artículo dispone que la entidad pública que trans fi ere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; Que, el numeral 1 de la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 45 000 000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, exclusivamente para fi nanciar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna en zonas del ámbito urbano que no cuentan con el servicio de agua potable y se encuentran en condición de pobreza y pobreza extrema; asimismo, el numeral 2 de la citada disposición, autoriza al MVCS, durante el año fi scal 2024, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las EPS, previa suscripción del convenio correspondiente, con cargo a los recursos asignados en el citado numeral 1, la misma que se aprueba mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de su O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que la referida resolución se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 3 de la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, autoriza a las EPS, durante el Año Fiscal 2024, a realizar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, a la población del ámbito urbano que no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condiciones de pobreza y pobreza extrema; para dicho efecto, el MVCS, aprueba, mediante Resolución Ministerial, los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas en el marco de la presente disposición; Que, con la Resolución Ministerial N° 579-2023-VIVIENDA, se aprueba los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, en cumplimiento de lo establecido en la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, así como el Anexo I “Localidades dentro del ámbito de las EPS” y el Anexo II “Estratos considerados para cada departamento”, que tienen por fi nalidad establecer las disposiciones que permitan que las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento realicen la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, a la población del ámbito urbano de su responsabilidad que no cuente el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema; Que, mediante el O fi cio N° 003-2024-GG-EPS EMAPAT S.A. de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata EMAPAT S.A. (EMAPAT S.A.), el O fi cio N° 004-2024-EPSSMU S.A/GG de la Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento Municipal de Utcubamba S.A. (EPSSMU S.A), el O fi cio N° 001-2024-EMAPAB S.A./G.G de la Empresa Municipal Agua Potable y Alcantarillado de Bagua S.A. (EMAPAB S.A.); presentan una solicitud de asignación de recursos económicos para la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna en su ámbito, así como, la expresión de interés para suscribir el convenio correspondiente, en el marco de lo establecido en la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953; Que, a través del Memorando N° 032-2024-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, sustentada en el Informe N° 014-2024-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, solicita gestionar la transferencia fi nanciera a favor de las EPS: (i) EMAPAT por la suma de S/265 869,14 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 14/100 SOLES); (ii) para EPSSMU por la suma de S/ 122 874,86 (CIENTO VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 86/100 SOLES); y, (iii) para EMAPAB por la suma de S/ 247 833,07 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES Y 07/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna por parte de estas, a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuente con el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema, conforme a los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, aprobados por la Resolución Ministerial N° 579-2023-VIVIENDA; asimismo, señala que se ha suscrito el convenio correspondiente; Que, con el Memorándum N° 060-2024-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0025-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 636 577,07 (SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE Y 07/100 SOLES), a favor de las EPS: EMAPAT, EPSSMU y EMAPAB, para fi nanciar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna por parte de estas, a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuente con el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema, conforme a los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, aprobados por la Resolución Ministerial N° 579-2023-VIVIENDA; Que, mediante el Informe N° 0050-2024-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, corresponde se expida una Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de las EPS EMAPAT, EPSSMU y EMAPAB; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 636 577,07 (SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE Y 07/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor