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6 NORMAS LEGALES Lunes 22 de enero de 2024 El Peruano / remoción; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor HERNÁN ALFREDO MURGAS SOLORZANO en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Lima de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, puesto considerado de con fi anza. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina de Recursos Humanos, para las acciones correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.FREDDY JOSE MARIA SOLANO GONZALEZ Superintendente 2254686-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba el “Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas y Mixtas” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 023-2024-SUSALUD/S Lima, 19 de enero de 2024VISTOS:El Memorándum N° 000569-2023-SUSALUD- SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 000634-2023-SUSALUD- INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 0175-2023-SUSALUD-ISIAFAS, de la Intendencia de Supervisión de IAFAS y el Informe N° 000564-2023-SUSALUD-OGAJ, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud-SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud -SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS-UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; considerándose como IAFAS, entre otras, a las Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagadas, a los Autoseguros y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas y, otras modalidades de aseguramiento público, privado o mixto distintas a las señaladas anteriormente; Que, el numeral 6 del artículo 13 del texto legal antes referido, establece como una de las funciones generales de SUSALUD, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; y el numeral 14 del referido artículo, establece que, es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, dispone que “Las IAFAS podrán ofrecer servicios de salud a través de IPRESS de su propiedad o de propiedad de empresas vinculadas económicamente. En tales casos las IAFAS podrán organizarse de manera tal que exista una clara separación contable y administrativa de las actividades de aseguramiento / fi nanciamiento de las actividades de prestación”; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29344, dispone que las IAFAS para garantizar la solidez patrimonial y el equilibrio fi nanciero de sus operaciones en el corto y mediano plazo mantendrán los márgenes de solvencia y los niveles de otros indicadores determinados por SUSALUD; Que, asimismo el último párrafo del artículo 113 del Reglamento de la Ley N° 29344, señala que SUSALUD está a cargo de la supervisión del cumplimiento de las garantías explícitas por parte de las IAFAS y las IPRESS que actúan en los regímenes subsidiado, semicontributivo y contributivo, y dicta las normas pertinentes para el cumplimiento de la garantía de protección fi nanciera en resguardo a los derechos de los asegurados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS); para lo cual, el artículo 117 del citado Reglamento indica que la Garantía Explícita de Protección Financiera se re fi ere a que todas las IAFAS deben garantizar la liquidez su fi ciente para la atención de los planes de salud contratados y el manejo técnicamente aceptable de los fondos de sus a fi liados, así como la solvencia y rentabilidad que garanticen su estabilidad económica fi nanciera; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, corresponde a la Junta General de Accionistas designar o delegar en el Directorio la designación de auditores externos cuando corresponda, así como disponer investigaciones y auditorías especiales; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 061-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD se aprobó el “Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS Privadas y Mixtas”, modi fi cado por la Resolución de Superintendencia N° 013-2015-SUSALUD/S y Resolución de Superintendencia N° 121-2018-SUSALUD/S; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del “Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS Privadas y Mixtas”, los exámenes que las sociedades de auditoría realicen, serán elaborados aplicando las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento