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7 NORMAS LEGALES Lunes 22 de enero de 2024 El Peruano / (IAASB por su acrónimo en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por su acrónimo en inglés) y aprobadas por la Junta de Decanos del Colegio de Contadores Públicos del Perú, así como las disposiciones establecidas por SUSALUD; Que, el artículo 21 del “Reglamento de Supervisión de SUSALUD aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2015-SA y su modi fi catoria, dispone que, la Supervisión de Gabinete, consiste en la evaluación de las instituciones supervisadas que ejercen la Intendencia de Supervisión de IAFAS-ISIAFAS, la Intendencia de Supervisión de IPRESS-ISIPRESS y la Intendencia de Protección de Derechos en Salud-IPROT, aplicando el enfoque de cumplimiento normativo, gestión del riesgo y protección de derechos en salud, se realiza a partir del análisis de la información que dichas instituciones remiten a SUSALUD en los plazos establecidos en la normativa vigente, así como de la información de carácter especial que deba ponerse a disposición de SUSALUD, en el ámbito de su competencia, a su solo requerimiento; Que, la información de los estados fi nancieros auditados de las IAFAS elaborados por las Sociedades de Auditoría externa, constituye un instrumento fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza SUSALUD, a fi n de contribuir a la protección de los derechos de los asegurados; Que, como resultado de las acciones de supervisión realizadas por SUSALUD y la normativa emitida posteriormente a la puesta en vigencia del Reglamento de Auditoría Externa de las IAFAS privadas y mixtas, resulta necesario realizar precisiones respecto de los dictámenes de los estados fi nancieros, considerando los cambios en las Normas Internacionales de Auditoría aprobadas por la Junta de Decanos del Colegio de Contadores Públicos del Perú, así como actualizar las disposiciones establecidas del citado Reglamento, con el objeto de otorgarle mayor organicidad al marco normativo; a fi n de otorgar claridad en su contenido, facilitando su correcta aplicación y la supervisión de su cumplimiento; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR ExAnte por la materia; toda vez que, tiene por fi nalidad contribuir al proceso de supervisión de las IAFAS privadas y mixtas, haciéndolo más e fi ciente en la medida que la labor que desarrollan las sociedades de auditoría externa constituye un mecanismo fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza SUSALUD, en sus respectivos ámbitos, lo cual no implica disposiciones que involucren nuevas obligaciones, dado que se mantienen los requisitos mínimos para la contratación de los servicios de las Sociedades de Auditoría Externa, por parte de las IAFAS privadas y mixtas, así como los lineamientos que se deben aplicar en la realización de la auditoría correspondiente a las IAFAS privadas y mixtas; y, adicionalmente el proyecto de norma precisa el ámbito de aplicación según la naturaleza jurídica de la IAFAS, y se actualiza a las Normas Internacionales de Auditoría aprobadas por la Junta de Decanos del Colegio de Contadores Públicos del Perú; Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, estando a los documentos de vistos y a la normativa antes mencionada, se ha emitido el informe jurídico favorable a la aprobación de los citados lineamientos; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta Supervisión, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IAFAS y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA; el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 034-2015-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el “Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas y Mixtas”, en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe. Artículo 2.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de ésta y del proyecto de norma a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud), a cargo de la Intendencia de Normas y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2254622-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban la realización del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional con la participación de las juezas y jueces supremos de la Primera, Tercera y Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Presidencia del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000032-2024-P-PJ Lima, 18 de enero de 2024 VISTO: El O fi cio N° 97-2024-D-CIJ-CE-PJ, remitido por el director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.