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8 NORMAS LEGALES Lunes 22 de enero de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero.- Es política institucional de este poder del Estado promover la predictibilidad de las resoluciones judiciales y seguridad jurídica a través de la uniformización de la jurisprudencia nacional vinculante, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, a fi n de lograr un funcionamiento e fi ciente del servicio judicial. Segundo.- Dentro de esa línea de trabajo, se ha establecido fomentar la uni fi cación de criterios judiciales sobre la interpretación y aplicación de normas. Para ese fi n, es importante impulsar la realización de los plenos jurisdiccionales por ser espacio de re fl exión e intercambio de experiencias y opiniones para lograr una administración de justicia de calidad, oportuna, e fi ciente y predecible. Tercero.- El artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1 señala que los integrantes de las salas especializadas pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales, a fi n de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial. Asimismo, los jueces de las salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden reunirse y aprobar, por mayoría absoluta, reglas interpretativas que serán de obligatorio cumplimiento e invocadas por los magistrados de todas las instancias judiciales. En caso de que los magistrados decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar su resolución, dejando constancia de las reglas interpretativas que desestiman y de los fundamentos que invocan. El artículo 22 de la referida norma legal establece el carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial correspondiente. Cuarto.- En los plenos jurisdiccionales supremos en materia laboral y previsional, participan las juezas y los jueces supremos integrantes de las salas de derecho constitucional y social transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, competentes en dicha disciplina, para analizar y uniformizar los criterios jurisprudenciales en temas que tienen reiterados pronunciamientos contradictorios o problemas de aplicación normativa que se presentan en el ejercicio de la función jurisdiccional, generando mecanismos de solución óptimos para cada caso en concreto. Quinto.- La Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema Justicia de la República resuelven temas en derecho laboral público, previsional y contencioso administrativo laboral. Por la Resolución Administrativa de Sala Plena N.° 000023-2023-SP-CS-PJ, se dispuso que la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria resuelva temas previsionales correspondientes al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley N.° 19990 y el Decreto Ley N.° 20530. Sexto.- Los artículos 113 y 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen que el Centro de Investigaciones Judiciales es un órgano de apoyo del Poder Judicial y que los integrantes de las salas se pueden reunir en plenos jurisdiccionales a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial. Por lo expuesto, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la realización del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional con la participación de las juezas y jueces supremos de la Primera, Tercera y Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Designar a la jueza suprema titular Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi como coordinadora del XI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Tercero.- Disponer que el Centro de Investigaciones Judiciales brinde la asistencia técnica correspondiente para la realización del referido pleno jurisdiccional y los gastos que genere su ejecución serán cubiertos por la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a las juezas supremas y los jueces supremos de la Primera, Tercera y Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Centro de Investigaciones Judiciales, a la Gerencia General del Poder Judicial y a las dependencias que correspondan. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente del Poder Judicial 1 Artículo 112, modi fi cado por la Ley Nº 31591. 2254540-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican la R.J. N° 000014-2024-JN/ ONPE, que autoriza viaje del Jefe de la ONPE a El Salvador, en los extremos referidos a las fechas iniciales de la autorización de viaje, del seguro de viaje y de la encargatura del despacho de la citada jefatura RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000025-2024-JN/ONPE Lima, 19 de enero de 2024 VISTOS: La Carta s/n, de fecha 3 de enero de 2024, suscrita por el señor Antonio Garrastazu, Director Sr. para América Latina y el Caribe del Instituto Republicano Internacional (IRI); la Resolución Jefatural N° 000014-2024-JN/ONPE; el Memorando N° 000015-2024-JN/ONPE de esta Jefatura; así como el Informe N° 000044-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: En atención a la invitación cursada por el señor Antonio Garrastazu, Director Sr. para América Latina y el Caribe del Instituto Republicano Internacional, contenida en el la Carta s/n, de fecha 3 de enero de 2024 de vistos, mediante la Resolución Jefatural N° 000014-2024-JN/ONPE se autorizó el viaje, en comisión de servicios del señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, Jefe de la ONPE, entre el 30 de enero al 6 de febrero de 2024, inclusive, a la República de El Salvador, para participar en la misión de acompañamiento electoral internacional de las elecciones legislativa y presidencial a realizarse en la República de El Salvador (Artículo Primero), precisando que los gastos referidos a transporte aéreo, hospedaje, y otros gastos incidentales, serán cubiertos por el Instituto Republicano Internacional y el gasto relacionado a seguro de viaje del señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, Jefe de la ONPE, entre el 30 de enero al 6 de febrero de 2024, inclusive, serán cubiertos por la ONPE, por el monto de US$ 67.20 (Artículo Segundo) y se dispuso encargar al señor Bernardo Juan Pachas Serrano, Gerente General de la ONPE, con retención de su cargo, las funciones del despacho de la Jefatura de la ONPE, del 30 de enero al 6 de febrero de 2024, o en tanto dure la ausencia del titular (Artículo Cuarto), entre otras disposiciones. Con el Memorando N° 000015-2024-JN/ONPE de vistos, se informa que, mediante comunicación