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4 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Colorada, ubicado en el distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento La Libertad; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: “Agentes antropicos: La afectación del sitio arqueológico Huaca Colorada se constató la excavación y remoción del área arqueológica para la colocación de columnas de cemento prefabricado que se han fi jado al terreno con el empleo de material noble (cemento) en las mencionadas columnas se han colocado bloquetas de concreto prefabricado realizando un cerco perimétrico de un área que sobrepone las poligonales de los sitios arqueológicos Sitio Arqueológico Pampas de Chiquitoy Paisaje Arqueológico Caminos Chimú A Chiquitoy - Huaca Colorada - Geoglifos Chimú - Sector B. Así también, el cerco perimétrico instalado tiene una altura promedio de 2.3m. y presenta dos portones de metal de color negro. Así también, en el área afectada se observa que se han removidos los hitos que delimitaban el sitio arqueológico a fi n de ampliar la colocación del cerco descrito en el párrafo anterior, el cual se encuentra colindando con las estructuras del sitio arqueológico Huaca Colorada. Durante la inspección se pudo determinar que los hitos de color azul que han sido removidos con el fi n de ampliar el cerco que contiene el área afectada con fi nes de habilitación urbana. El área de afectación es de más de 25,401m2 (2.54ha). Factores naturales Erosión, brisa marina y cambios de temperatura bruscos.” Que, mediante Informe Nº 000545-2024/DDC LIB/MC de fecha 04 de julio de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Colorada, recaída en el Informe de Inspección Nº 0002-2024-PCPDC-SDDPCICI-LIB MLC/MC de fecha 06 de marzo de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000726-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 05 de junio de 2024, sustentado en el Informe Nº 000081-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC- MDR/MC de fecha 12 de junio de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 00002-2024- PCPDC-SDDPCICI-LIB MLC/MC, elaborado por el Lic. Marco Antonio López Cervantes; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Colorada; Que, mediante Informe Nº 000110-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 08 de julio de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Colorada; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Colorada”, ubicado en el distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento La Libertad, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-035-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 00002-2024- PCPDC-SDDPCICI-LIB MLC/MC de fecha 06 de marzo de 2024, así como en los Informes Nº 000726-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000081-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-035-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad , las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xComunicar a la Procuraduría del Ministerio de Cultura los registros de afectaciones para acciones de acuerdo con su competencia. Ofi ciar a la Municipalidad de Santiago de Cao sobre la determinación de protección provisional del BIP para efectos de conocimiento y fi nes. O fi ciar al Proyecto Chavimochic para conocimiento y fi nes. -Desmontaje xEl desmontaje de las estructuras como reservorios de agua, granjas precarias, casetas precarias de vigilancia. -Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios: xRetiro de cercos de concreto prefabricado y columnas prefabricadas, así como portón de fi erro con columnas de concreto y estructuras precarias recientes que se encuentren en su interior que alteran la condición cultural del sitio arqueológico Huaca Colorada Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá