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15 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Jorge Luis Alcántara Gonzáles; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS ALFREDO CHICOMA MORALES para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Jorge Luis Alcántara Gonzáles. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2306687-8 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Argentina y cumplir en la República del Perú la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2024-JUS Lima, 12 de julio de 2024 VISTO; el Informe Nº 147-2024/COE-TPC, del 14 de junio de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana FABIÁN EDGAR VALIENTE OTOYA formulada por el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser extraditado de la República Argentina y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de hurto agravado en grado de tentativa, en agravio de Lorenzo Ipanaqué Requena; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 6 de febrero de 2023 y Resolución del 21 de diciembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana FABIÁN EDGAR VALIENTE OTOYA formulada por el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de hurto agravado en grado de tentativa, en agravio de Lorenzo Ipanaqué Requena (Expediente Nº 16-2023); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 147-2024/COE-TPC, del 14 de junio de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de hurto agravado en grado de tentativa, en agravio de Lorenzo Ipanaqué Requena; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FABIÁN EDGAR VALIENTE OTOYA para ser extraditado de la República Argentina y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de hurto agravado en grado de tentativa, en agravio de Lorenzo Ipanaqué Requena. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2306687-9 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 194-2024-JUS Lima, 12 de julio de 2024 VISTO; el Informe Nº 128-2024/COE-TPC, del 6 de junio de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana LUIS ALBERTO QUISPE QUISPE formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado de la República