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6 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / 001-2024-MDR-DSFL-DGPA/VMPCIC/MC de fecha 09 de julio de 2024, para su atención; Que, mediante Informe Nº 000112-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC/MC de fecha 10 de julio de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerrito Chunta; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerrito Chunta, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2024-MDR- DSFL-DGPA/VMPCIC/MC de fecha 09 de julio de 2024, elaborado por la especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, así como en los Informes Nº 000739-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000109-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código Nº PPROV-025-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Señalización xUrgente anclaje de hitos que indiquen de manera física la extensión del ámbito intangible e instalación y de un muro de concreto. Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xRetiro de los postes de concreto. Lo cual viene gestionando la Municipalidad de Zuñiga. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Zúñiga, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2024-MDR-DSFL-DGPA/ VMPCIC/MC, el Informe Nº 000739-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, Informe Nº 000109-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000112-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código Nº PPROV-025-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2306237-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00693-2024-DE Lima, 9 de julio del 2024VISTOS: El O fi cio Nº 4981/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 01944-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01094-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, por medio del O fi cio Nº 20240000430704123/ MDN-COGFM-COARC-SECAR-DIASI-3.4, el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Naval de la Armada de Colombia solicita al Jefe del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú, la designación de un (1) Ofi cial Subalterno de la Infantería de la citada Institución Armada, para que se desempeñe como profesor invitado en la Escuela de Formación de Infantería de Marina de Coveñas (Sucre), República de Colombia, del 25 de julio al 25 de octubre de 2024; Que, con O fi cio Nº 4934/52, el Secretario de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú hace de conocimiento del Agregado Naval a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Perú que, luego del proceso de selección correspondiente, efectuado por la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, se ha designado al Teniente Segundo Sebastián Enrico DONDERO MIRANDA, para que participe como profesor invitado en la citada Escuela de Formación; Que, a través del Informe Legal Nº 040-2024/OAL- DIREDUMAR, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Legal