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5 NORMAS LEGALES Jueves 6 de junio de 2024 El Peruano / favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de mayo de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2295618-2 LEY Nº 32046 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO EXCEPCIONAL DE DOCENTES CONTRATADOS EN CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA (CETPRO) Y LA CONVOCATORIA A CONCURSO PÚBLICO PARA EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE LOS DOCENTES DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA Artículo 1. Autorización para el nombramiento excepcional de docentes contratados en centros de educación técnico-productiva 1.1. Se autoriza al Ministerio de Educación, de manera excepcional, para realizar el nombramiento de los docentes contratados en los centros de educación técnico-productiva, a nivel nacional, en plazas orgánicas vacantes. 1.2. Los docentes son nombrados cuando acrediten: a) Cumplir con los requisitos generales y especí fi cos establecidos en el artículo 18 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. b) Haber tenido contrato como docente en la modalidad de educación técnico-productiva, no menor de 40 meses, continuos o interrumpidos, a la entrada en vigor de la presente ley. 1.3. Los docentes que son nombrados ingresan a la primera escala de la Carrera Pública Magisterial, conforme lo establece la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. Artículo 2. Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los docentes de la modalidad de educación técnico-productiva Se dispone que el Ministerio de Educación, conforme al ámbito de sus competencias, terminado el proceso de nombramiento a que se re fi ere el artículo 1, convoque a concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los docentes de la modalidad de educación técnico-productiva, en el marco del artículo 17 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, a fi n de cubrir todas las plazas orgánicas vacantes de dicha modalidad de educación, a nivel nacional, en el año escolar 2024. Pueden participar en el concurso público los docentes que cumplan con los requisitos generales y especí fi cos establecidos en el artículo 18 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. Artículo 3. Financiamiento La implementación de la presente ley se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales, según corresponda. Artículo 4. Acumulación de tiempo de servicios Los docentes contratados a los que se re fi ere el artículo 1 de la presente ley, luego de ser nombrados, podrán acumular su tiempo de servicios en dicha modalidad para el cálculo de tiempo de servicios a efectos de percibir la asignación por tiempo de servicios al cumplir 25 y 30 años; así como para la compensación por tiempo de servicios, siempre que dicho tiempo de servicios no haya sido liquidado o pagado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Actualización del Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva, elaboración de los instrumentos de gestión y aprobación de la normativa adicional El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, actualiza el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva, elabora los demás instrumentos de gestión y aprueba la normativa adicional, los que son necesarios para la implementación del artículo 2 de la presente ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2295618-3 LEY Nº 32047 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN CONMEMORATIVA POR EL CENTENARIO DEL RETORNO DE TARATA Y TACNA A LA REPÚBLICA DEL PERÚ Artículo único. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la creación de la Comisión Conmemorativa del Centenario del Retorno de Tarata y Tacna a la República del Perú.