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6 NORMAS LEGALES Jueves 6 de junio de 2024 El Peruano / POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de febrero de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2295618-4 PODER EJECUTIVO CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de la Ascensión de Amay, del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000157-2024-VMPCIC/MC San Borja, 5 de junio del 2024 VISTOS, el Memorando N° 000704-2024-DGPC- VMPCIC/MC y el Informe N° 000466-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000322-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000334-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del Informe N° 000466-2024-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los antecedentes administrativos organizados a mérito de la solicitud presentada por el señor Miguel Ángel Silva Esquén para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de la Ascensión de Amay, del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante el Informe N° 000322-2024-DPI-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial hace suyo el Informe Nº 000020-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-CAG/MC por el que recomienda la declaratoria de la Festividad del Señor de la Ascensión de Amay, del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, de acuerdo con el investigador y docente huachano José Guerrero Díaz, el origen de la devoción al Señor de la Ascensión de Amay se remontaría a la época de la Guerra del Pací fi co, cuando los chilenos ocupaban gran parte de la costa norte del Perú; es decir entre 1881 y 1884. Al desembarcar una fl ota en las playas huachanas, un soldado chileno encontró una imagen brillante del Niño Jesús, de unos 30 centímetros de alto, la cual guardó en su chaqueta. El contingente chileno ingresó a Amay en busca de víveres, llegando a una tienda pequeña, en donde el referido soldado optó por regalar la imagen al dueño de la tienda. Desde entonces, la tiendita, conocida también como el tambito, se convirtió en un lugar muy concurrido, pues los vecinos acudían a diario para observar la imagen refulgente, con cabellera dorada y adornos radiantes. Fue así que, comenzaron a venerar esta imagen y a llamarla, cariñosamente, el huaquito. Igualmente, se asoció esta imagen a la ascensión de Cristo a los cielos, ocurrida después de cuarenta días de su resurrección, según pasajes de la Biblia, por lo que también se le denomina el Señor de la Ascensión, patrón de Amay; Que, fruto de esta devoción, un grupo de moradores donó un terreno, en el cual se construyó la iglesia de Amay que data de 1941, para rendir culto al Señor de la Ascensión. Con el correr del tiempo, se mandó a confeccionar una réplica del huaquito, esta vez en dimensiones más grandes. En la referida iglesia, se congrega la Hermandad de Damas y Caballeros del Señor de la Ascensión de Amay, fundada el 24 de mayo de 1947 y reconocida por el Decreto Episcopal Nº 01-24-05-93. Cuenta con una junta directiva que se cambia cada dos años, conformada con los siguientes cargos: presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería, fi scal, maestro de ceremonia, capataz, culto y vocal. La hermandad tiene el propósito de rendir culto a su santo patrón y fomentar la vida cristiana entre sus miembros y en la comunidad;