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13 NORMAS LEGALES Lunes 11 de marzo de 2024 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES Decisión N° 11 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo DECISIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE N° 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO DECISIÓN N° 11 Aprueba Modi fi cación de los Artículos 4.7 (De la Expedición, Transporte y Tránsito de las Mercancías) y 4.9 (Emisión de Certi fi cados de Origen) del Capítulo 4 (Régimen de Origen) del Acuerdo La Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile que modi fi ca y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo (en adelante, el “Acuerdo”), establecida en el Artículo 15.1 del Acuerdo, en uso de sus facultades señaladas en el Artículo 15.1.2 (a), 15.1.2 (g) y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15.1.3 (b) (ii) del Acuerdo y el Anexo 15.1.3; CONSIDERANDO Que, el Artículo 15.1.3 (b) (ii) del Acuerdo establece que la Comisión Administradora podrá avanzar en la aplicación de los objetivos del Acuerdo, mediante la aprobación de cualquier modi fi cación al Régimen de Origen; Que, las Partes han acordado modi fi car los Artículos 4.7 (De la Expedición, Transporte y Tránsito de las Mercancías) y 4.9 (Emisión de Certi fi cados de Origen) del Capítulo 4 (Régimen de Origen) del Acuerdo; Que, corresponde a la Comisión de Libre Comercio aprobar las referidas modi fi caciones; DECIDE 1. Aprobar la modi fi cación del Artículo 4.7 (De la Expedición, Transporte y Tránsito de las Mercancías) del Capítulo 4 (Régimen de Origen) del Acuerdo, que se reemplaza por el siguiente: “Artículo 4.7: De la Expedición, Transporte y Tránsito de las Mercancías 1. Para que las mercancías originarias se bene fi cien del trato arancelario preferencial, estas deberán haber sido expedidas directamente de la Parte exportadora a la Parte importadora. A tal fi n, se considera expedición directa: (a) las mercancías transportadas sin pasar por el territorio de algún país no Parte; (b) las mercancías en tránsito, a través de uno o más países no Parte, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo el control de la autoridad aduanera del país o de los países no Parte, siempre que no sufran durante su transporte o almacenamiento ninguna operación distinta a la carga, descarga, fraccionamiento o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación. 2. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1(b), la autoridad aduanera de la Parte importadora podrá solicitar los siguientes documentos, que deberán ser presentados por el importador: (a) documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, cuando las mercancías realicen tránsito, con o sin transbordo, pero sin almacenamiento temporal por el territorio de uno o más países no Parte. (b) documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, y documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra entidad competente que de conformidad con la legislación del país o de los países no Parte acrediten el almacenamiento de las mercancías, cuando las mercancías realicen tránsito, con o sin transbordo, por el territorio de uno o más países no Parte, con almacenamiento temporal”. 2. Aprobar la modi fi cación del párrafo 8 del Artículo 4.9 (Emisión de Certi fi cados de Origen) del Capítulo 4 (Régimen de Origen) del Acuerdo, que se reemplaza por el siguiente: “8. Las modi fi caciones que se operen en dichos registros entrarán en vigor en el plazo de 15 días, contados desde la fecha de comunicación a la Secretaría General de la ALADI.” 3. La presente Decisión se fi rma en Santiago, Chile, a los 8 días del mes de junio de 2022, en dos ejemplares originales, y entrará en vigor noventa (90) días después de la fecha de la última noti fi cación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos, o en la fecha que las Partes acuerden. Por la República del PerúJOSÉ LUIS CASTILLO Viceministerio de Comercio Exterior Por la República de ChileSEBASTIÁN GÓMEZ Subsecretaría de RelacionesEconómicas Internacionales 2268784-1 Entrada en vigor de la Decisión N° 11 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo La Decisión N ˚ 11 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modi fi ca y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, fi rmada el 8 de junio de 2022 en Santiago, República de Chile, fue rati fi cada internamente mediante el Decreto Supremo N° 006-2024-RE, de 26 de enero de 2024, y entrará en vigor el 1 de mayo de 2024. 2268788-1