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2 NORMAS LEGALES Lunes 11 de marzo de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban incorporación de cinco procedimientos administrativos y tres requerimientos de información a modo de servicios, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC para su trámite a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 065-2024-MINCETUR Lima, 7 de marzo de 2024VISTOS, el Informe N° 0001-2024-MINCETUR/ VMCE/DGFCE/DVUCEPT-RLL, el Memorándum Nº 099-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas; el Memorándum Nº 130-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Acta de Certi fi cación Nº 2024-001-MTC; y el Memorándum Nº 179-2024-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, se de fi ne a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) como el sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional; así como gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de dicho sistema; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que establece, entre otros, las reglas para el funcionamiento de la VUCE a través de sus diversos Componentes y Servicios que presta a la comunidad del comercio exterior; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, detalla las entidades públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la VUCE y que cuentan con procesos, procedimientos y trámites vinculados al ámbito de aplicación de la misma, entre las cuales, se encuentra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC; Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento en mención, establece que los procedimientos y servicios que se incorporan a la VUCE, inician operaciones al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, de la Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) que aprueba su incorporación; por la misma vía, se pueden incorporar progresivamente otros procedimientos administrativos o servicios para el cumplimiento de requerimientos de información; Que, con documentos de Vistos, el Viceministerio de Comercio Exterior propone un proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la incorporación de cinco (05) procedimientos administrativos y tres (03) requerimientos de información a modo de servicios del Ministerio de