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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2024 (30/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Sábado 30 de marzo de 2024 El Peruano / D.A. Nº 003-2024-MDSJL.- Prorrogan vencimiento del pago de la primera y segunda cuota de arbitrios municipales 2024, y la vigencia de la Ordenanza Nº 457-MDSJL que regula el beneficio de pronto pago para el año 2024 e incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Lurigancho 29 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES D.A. Nº 004-2024/MDSMP .- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 562/MDSMP y amplían plazo de vencimientos del pago anual del impuesto predial 2024, la primera cuota del impuesto predial 2024, la primera, segunda y tercera cuota de los arbitrios municipales 2024, así como la vigencia del beneficio de pronto pago denominado “Sanmartiniano Puntual” 30D.A. Nº 005-2024/MDSMP .- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 558-MDSMP, Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria de aumento de valor 31 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL D.A. Nº 003-2024/MDSM.- Prorrogan la fecha de pago adelantado del total de arbitrios municipales señalado en el artículo 4º de Ordenanza N° 488/MDSM 31 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 285-2022-MINCETUR, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2024-MINCETUR Lima, 27 de marzo de 2024VISTOS; el O fi cio N° 00023-2024/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, y el Informe N° 0012-2024-MINCETUR/VMT/DGET/ DPDT-SOJ e Informe Legal N° 0013-2024-MINCETUR-VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, así como el Memorándum N° 275-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que podrán acogerse a dicho Régimen las personas naturales o jurídicas que realicen un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, siempre que el compromiso de inversión para la ejecución del proyecto no sea menor a