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16 NORMAS LEGALES Sábado 30 de marzo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO del 16 de noviembre de 1972, rati fi cada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5, la obligación de cada estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, señalan que es de interés social y de necesidad publica la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación con la fi nalidad de normar la identi fi cación, registro, inventario, declaración, defensa, protección, promoción, restauración, investigación, conservación, puesta en valor, difusión y restitución, así como la propiedad y el régimen legal de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; en concordancia con las normas y principios establecidos en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante la Ley Nº 31770, se modi fi ca la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. De igual forma, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por la Ley Nº 31770, se dispone que: “El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa días naturales contados a partir de su vigencia, en concordancia con los tratados internacionales de los que el Perú forma parte”; Que, en durante los meses de agosto y octubre de 2023, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural, para recibir comentarios; Que, en atención de un nuevo análisis a los aportes recibidos de la ciudadanía y la información recababa en los cinco conversatorios especializados llevados a cabo entre agosto y octubre del 2023 se reformuló la propuesta de Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de los documentos de vistos, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales remite un nuevo proyecto normativo que tiene por objeto modi fi car el Reglamento la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N.º 011-2006-ED, con la fi nalidad de tramitar su publicación por quince (15) días calendario; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone, entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio;Que, a través del Informe Nº 000419-2024-OGAJ- SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N.º 011-2006-ED, remitido por el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; Que, en tal sentido, resulta procedente emitir el acto resolutivo que aprueba la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N.º 011-2006-ED; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N.º 011-2006-ED y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que las personas interesadas puedan remitir los comentarios, observaciones y/o sugerencias al proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que los comentarios, observaciones y/o sugerencias puedan ser presentados a través del portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y/o al correo j fl orez@cultura.gob.pe . Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Cultural; la recepción, el procesamiento, la evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, observaciones y/o sugerencias que se reciban sobre el proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2274881-1 EDUCACIÓN Autorizan viaje de servidores del Instituto Peruano del Deporte a Bolivia, para brindar apoyo a la delegación peruana que participará en los I Juegos Bolivarianos de la Juventud, Sucre 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2024-MINEDU Lima, 29 de marzo de 2024VISTOS: los documentos que conforman el Expediente Nº MPD2024-EXT-0242804; y, CONSIDERANDOS:Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que durante el Año Fiscal 2024, los