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3 NORMAS LEGALES Sábado 30 de marzo de 2024 El Peruano / US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el IGV, como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere; y que el proyecto requiera una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; Que, asimismo, el numeral 3.3. del artículo 3 del citado Decreto Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada proyecto; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, en adelante el Reglamento, dispone que: “La Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan”; Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento establece que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución; Que, los artículos 15 y 16 del Reglamento regulan los requisitos y el procedimiento aplicable para la tramitación de las solicitudes de modi fi cación de la Resolución Ministerial que cali fi ca a las personas jurídicas como bene fi ciarias del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, estableciendo, entre otros puntos, que tales solicitudes se tramitan de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al Régimen; Que, mediante Resolución Ministerial N° 285-2022-MINCETUR se cali fi ca, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modi fi catoria, a la empresa FUNDACIÓN PEDRO Y ANGÉLICA DE OSMA GILDEMEISTER, por el desarrollo del proyecto denominado “PROYECTO HOTELERO OSMA”, con un monto de compromiso de inversión ascendente a la suma de US$ 16 360 620.00 (Dieciséis Millones Trescientos Sesenta Mil Seiscientos Veinte y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV, un plazo de ejecución del compromiso de inversión de un (1) año, ocho (8) meses y veinte (20) días, contados desde el 11 de abril de 2022, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen; con un cronograma de ejecución de inversiones con fecha de inicio el 1 de diciembre de 2016 y fecha de término el 31 de diciembre de 2023; Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial establece que la cobertura del Régimen es por el período a que se re fi ere su artículo 3 señalado en el considerando anterior, esto es desde el 11 de abril de 2022, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, en el marco de los artículos 15 y 16 del Reglamento, la empresa FUNDACIÓN PEDRO Y ANGÉLICA DE OSMA GILDEMEISTER, el 20 de diciembre de 2023 presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 285-2022-MINCETUR con la fi nalidad de ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión e incrementar el monto de compromiso de inversión; solicitud que cuenta con la opinión favorable de dicha entidad contenida en el Informe Técnico Legal N° 00001-2024/DSI del 3 de enero de 2024, el Informe Técnico N° 00011-2024-DSI/SSI y el Informe Legal N° 007-2024-DSI/SSI; Que, el Viceministerio de Turismo, a través de los documentos de Vistos, ha emitido la opinión técnica y legal favorable del sector sobre la modi fi cación del plazo y el compromiso de inversión del proyecto de inversión denominado “PROYECTO HOTELERO OSMA”, toda vez que se cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias, y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 285-2022-MINCETUR, los cuales quedan redactados de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión Establecer, que el monto de compromiso de la inversión a cargo de la empresa FUNDACIÓN PEDRO Y ANGÉLICA DE OSMA GILDEMEISTER, asciende a la suma de US$ 16 690 215.00 (Dieciséis Millones Seiscientos Noventa Mil Doscientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, tres (03) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días contados desde el 11 de abril de 2022, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa FUNDACIÓN PEDRO Y ANGÉLICA DE OSMA GILDEMEISTER, hasta el 31 de agosto de 2025. La fecha de inicio del proyecto de inversión empieza el 1 de diciembre de 2016 y culmina el 31 de agosto de 2025, con una ejecución total de ocho (08) años, ocho (08) meses y treinta (30) días. Artículo 4.- Periodo de las muestras, pruebas y ensayos El periodo de Marcha Blanca comprende desde 1 de abril de 2025 al 31 de agosto de 2025 y considera las muestras, pruebas y ensayos”. Artículo 2.- Reemplazar el Anexo “PROYECTO: Proyecto hotelero Osma CRONOGRAMA DE INVERSIÓN SIN IGV Expresado en US$ (Dólares Americanos) de la Resolución Ministerial N° 285-2022-MINCETUR por el Anexo II adjunto a la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de esta Resolución Ministerial y su Anexo II en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo