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26 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2024 El Peruano / la más alta autoridad administrativa para su aprobación correspondiente; toda vez que los documentos serán parte del proceso de implementación del Plan de Integridad Pública San Borja 2024; asimismo, deberán ser derivados para conocimiento y cumplimiento tanto a la Secretaría de Integridad Pública - PCM, Contraloría General de la República y a la Alta Dirección de la entidad; Que, a través del Memorándum N° D000114- 2024-MSB-GM-OGEI de fecha 26 de marzo de 2024 y Memorándum N° D000121-2024-MSB-GM-OGEI de fecha 04 de abril de 2024, la Oficina General de Ética e Integridad remite los documentos denominados: i) Política de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Municipalidad Distrital de San Borja. ii) Código de Ética de la Municipalidad Distrital de San Borja y iii) Directiva de Atención de Denuncias por presuntos Actos de Corrupción presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja, conforme a las observaciones y recomendaciones señaladas por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Memorándum N° D000067-2024-MSB-GM-OGAJ de fecha 20 de marzo de 2024; Que, mediante el Informe N° D000395-2024-MSB- GM-OGAJ de fecha 08 de abril de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, es conveniente que los documentos de gestión antes detallados sean aprobados mediante Decreto de Alcaldía, toda vez que el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; por lo que, en atención a ello, resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se aprueben los documentos de gestión denominados: i) Política de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Municipalidad Distrital de San Borja. ii) Código de Ética de la Municipalidad Distrital de San Borja y iii) Directiva de Atención de Denuncias por presuntos Actos de Corrupción presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja; asimismo, se deberá derogar el Decreto de Alcaldía N° 013-2019-MSB-A de fecha 08 de agosto de 2019 y el Decreto de Alcaldía N° 014-2019-MSB-A de fecha 15 de agosto de 2019, amparo de lo establecido en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través del Informe N° D000057-2024-MSB- GM-OGPPMI-OPMGI de fecha 09 de abril de 2024, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional cumple con remitir los códigos de los documentos de gestión en proceso de aprobación, de acuerdo al siguiente detalle: i) Política de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Municipalidad Distrital de San Borja - código: PO-OGEI-001. ii) Código de Ética de la Municipalidad Distrital de San Borja - no corresponde una codificación, se le identifica por su denominación y iii) Directiva de Atención de Denuncias por presuntos Actos de Corrupción presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja - código: DI-OGEI-005; Que, mediante el Informe N° D000016-2024-MSB- GM-OGPPMI de fecha 09 de abril de 2024, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional ratifica lo señalado por la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional y remite los actuados para la aprobación correspondiente; Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Oficina General de Ética e Integridad, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el documento denominado “Política de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Municipalidad Distrital de San Borja” - código: PO-OGEI-001, cuyo anexo es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.Artículo Segundo.- APROBAR el documento denominado “Código de Ética de la Municipalidad Distrital de San Borja”, cuyo anexo es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- APROBAR el documento denominado “Directiva de Atención de Denuncias por presuntos Actos de Corrupción presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja” - código: DI- OGEI-005, cuyo anexo es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 013-2019-MSB-A de fecha 08 de agosto de 2019 y el Decreto de Alcaldía N° 014-2019-MSB-A de fecha 15 de agosto de 2019. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial El Peruano, y a la Oficina General de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía y Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2285453-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU Aprueban y autorizan viaje del Alcalde para participar en evento a realizarse en Argentina ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2024-mDm-Cm Machupicchu, 26 de abril del 2024 POR CUANTO: El concejo en Sesión Ordinaria de fecha 24 de abril de 2024, en la cual se llevó a cabo la sesión ordinaria programada y convocada, bajo la Presidencia del C.P.C. Elvis L. La Torre Uñaccori, alcalde de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, con la asistencia de los Señores Regidores: Sixto Héctor Olivera Huamán, Leticia Rojas Salas, Jimmy Arones Silva, Sonia Hancco Mamani y Alfredo Tapia Santisteban. VISTO: El documento con Nº de Expediente 2220 y Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 24 de abril de 2024; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con Autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referida a asuntos específicos de interés público, vecinal o