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19 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2024 El Peruano / Política del Perú; por lo cual, la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 52, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Roxana Morote Prado, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 2° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2286051-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Santa Anita, aprobado por Ordenanza N° 2359 ORDENANZA N° 2619 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de fecha; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 034-2024-MML-CMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente;ORDENANZA QUE mODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIóN DEL DIStRIt O DE SANt A ANIt A, APROBADO POR ORDENANZA N° 2359 Artículo 1.- Aprobar el cambio de zonificación de Gran Industria (I3) a Comercio Metropolitano (CM) para el terreno de 17,360.64 m², ubicado en el sub lote A del terreno rústico denominado: Productos Alimenticios Catalanes S.A. con frente a la Autopista a Chosica – Secciones “A” y “B” que forman parte del Lote 3-A con frente al pasaje Lobatón, lotización del Fundo Vista Alegre o Trapiche Viejo, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 14993463 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, solicitado por la sociedad conyugal conformada por Wilma Aida Silva Violeta de Cuevas y Santos Ananías Cuevas Villa; haciendo extensivo el cambio de zonificación a Comercio Metropolitano (CM) a toda la manzana, respetando la zonificación Otros Usos (OU); conforme a lo graficado en el anexo, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Las actividades industriales que tengan licencia de funcionamiento, involucradas en el cambio de zonificación de Gran Industria (I3) a Comercio Metropolitano (CM), podrán seguir funcionando hasta el cese de sus actividades o la demolición total de la edificación. Artículo 3.- Disponer que, previo a la emisión de la licencia de edificación, se deberá aprobar el estudio de impacto vial, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 2087. Artículo 4.- Recomendar que la Municipalidad Distrital de Santa Anita evalúe la condición actual de la vía local de acceso denominada pasaje Lobatón a efectos de evitar congestión vehicular y el uso de espacios públicos como estacionamiento. Artículo 5.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza N° 2359-MML, la modificación aprobada en la presente ordenanza. Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a los administrados y a la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo 7.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Lima, 25 de abril de 2024RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2285079-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Designan Ejecutora Coactiva de la Municipalidad RESOLUCIóN DE ALCALDÍA Nº 062-2024-mDEA El Agustino, 24 de abril de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO