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18 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2024 El Peruano / Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, con efectividad al 07 de mayo de 2024. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe) y el Portal Estándar de Transparencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ Presidente del Consejo Superior del Sineace 2285980-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Designan fiscal superior titular penal de Huaura, Distrito Fiscal de Huaura RESOLUCIóN DE LA FISCALÍA DE LA NACIóN N° 1092-2024-mP-FN Lima, 6 de mayo de 2024 VISTOS: El expediente n° PJFS H20240000480, oficio n° 1601-2024-MP-FN-PJFSHUAURA, de fecha 11 de abril de 2024, las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n° 2866-2022-MP-FN y n° 699-2024-MP-FN, de fechas 23 de diciembre de 2022 y 12 de marzo de 2024, respectivamente, y; CONSIDERANDO: El numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo n.o 052, modificado por el artículo único de la Ley n.o 31718, establece que corresponde al Fiscal de la Nación “designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad”. El artículo 32 de la Ley n° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad. Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación n° 2866-2022-MP-FN, de fecha 23 de diciembre de 2022, se proclama, para el período 2023-2024, a la abogada Magda Victoria Atto Mendives, como presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura. Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación n° 699-2024-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2024, se resuelve cesar por límite de edad a la abogada Rosa Bertha Zapata León, fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designada en el despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Huaura, a partir del 16 de marzo de 2024. A través del oficio de visto, la abogada Magda Victoria Atto Mendives solicita que en adición a sus funciones como presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, se le encargue el despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Huaura. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención que la plaza de fiscal superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de Huaura se encuentra pendiente de ocupar, a través de la modalidad de designación, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno designar en el despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Huaura a la fiscal mencionada en el tercer párrafo de la parte considerativa.De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo n.o 052, modificado por el artículo único de la Ley n.o 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha de notificación, a la abogada Magda Victoria Atto Mendives, fiscal superior titular penal de Huaura, Distrito Fiscal de Huaura, en el despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Huaura, en adición a sus funciones como presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del citado Distrito Fiscal de Huaura, conforme a las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2286048-1 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIóN DE LA FISCALÍA DE LA NACIóN N° 1093-2024-mP-FN Lima, 6 de mayo de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Los oficios Nos. 002844, 003263 y 003589-2024-MP- FN-PJFSLIMA, cursados por la abogada Lourdes Bernardita Téllez Pérez de Vargas, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro y la abogada María Jesús Benavides Díaz, en ese entonces, encargada de la referida presidencia, mediante los cuales se eleva las propuestas para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial, para el 2° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, el Fiscal de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución