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5 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32016 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29344, LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD, PARA INCORPORAR AL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS) A LOS PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR Artículo único. Modi fi cación del artículo 3 de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud Se modi fi ca el artículo 3 de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en los siguientes términos: “Artículo 3. Del aseguramiento universal en salud El aseguramiento universal en salud física y mental es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional, así como los peruanos residentes en el exterior cuando se encuentren en territorio nacional y no cuenten con ningún otro tipo de seguro vigente o con cobertura en el territorio nacional, dispongan de un seguro de salud que les permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de e fi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y de los planes complementarios. El aseguramiento universal en salud incluye el derecho de cobertura de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación relacionadas a la atención en salud mental”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Normas reglamentarias y complementarias El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de treinta días calendario, contados desde la entrada en vigor de la presente ley, adecuará el Reglamento de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo 008-2010-SA, a la modi fi cación dispuesta por esta ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de diciembre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los ocho días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2287018-1PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a Costa Rica y encargan su Despacho al Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2024-PCM Lima, 8 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la misma que ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones de la citada Convención y Estatuto; Que, el Presidente del Consejo de Ministros, con autorización de la señora Presidenta de la República, ha previsto realizar un viaje a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 12 al 14 de mayo del 2024, a fi n de sostener una reunión con la Presidenta y el Secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, dicha reunión tiene como objetivos, reiterar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el permanente compromiso del Perú con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y, al mismo tiempo, presentar la posición del Estado peruano respecto a casos sensibles en el ámbito de los derechos humanos, terrorismo y otros asuntos de interés ventilados en dicha entidad, lo que contribuirá a una mejor compresión de la situación del Perú respecto de esos casos; Que, asimismo, el Presidente del Consejo de Ministros sostendrá reuniones con las más altas autoridades del Gobierno de la República de Costa Rica y llevará a cabo un encuentro con el sector empresarial de dicho país, con la fi nalidad de promover la imagen del Perú y las oportunidades comerciales y de inversión bilateral; Que, además, el citado viaje permitirá promover, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, la candidatura del señor Alberto Alfonso Borea Odría al cargo de Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para el periodo 2025-2030; con la fi nalidad de impulsar la elección de un jurista nacional de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, con condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales en este tribunal internacional; Que, en ese sentido, es de interés nacional autorizar el viaje del señor GUSTAVO LINO ADRIANZEN OLAYA, Presidente del Consejo de Ministros, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, para participar en los eventos antes señalados, los mismos que permitirán reiterar el permanente compromiso de nuestro país con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; presentar la posición del Estado peruano respecto a casos sensibles; promover la imagen del Perú y las oportunidades comerciales y de inversión bilateral; así como, coadyuvar al éxito de la candidatura del señor Alberto Alfonso Borea Odría al cargo de Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para el periodo 2025-2030; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que se deriven de la participación en los referidos eventos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las normas vigentes sobre la materia; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las