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14 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / Designan Gerente General del CENFOTUR RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 066-2024-CENFOTUR/J Barranco, 8 de mayo de 2024 VISTOS: El Memorándum Nº 00047-2024-J/CENFOTUR emitido por la Jefatura, Informe Nº 000087-2024-URRHH/CENFOTUR emitido por la Unidad de Recursos Humanos, Memorándum Nº 000207-2024-OAF/CENFOTUR emitido por la O fi cina de Administración y Finanzas y Memorándum Nº 000051-2024-J/CENFOTUR emitido por la Jefatura; CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, con autonomía académica, económica, fi nanciera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley Nº 22155 - Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo Nº 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certi fi cación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, mediante Resolución Directoral Nº 056-2023-CENFOTUR/DN se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR y mediante Resolución Jefatural Nº 001-2023-CENFOTUR de fecha 27 de febrero de 2023, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, en el artículo 11 establece las funciones de la Jefatura, entre ellas: “g) Aprobar los instrumentos de gestión administrativa, así como los proyectos de instrumentos de gestión administrativa que deban ser aprobados por la autoridad competente, acorde a normativa del Estado” y “o) Designar y remover al Gerente General y titulares de cargos de con fi anza, e informar al Consejo Directivo” ; Que, mediante Memorándum Nº 000047-2024-J/ CENFOTUR, la Jefatura solicita a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas, se sirva emitir, el informe de idoneidad al curriculum vitae del señor Javier Miguel Masías Astengo, para el puesto de Gerente General del CENFOTUR; Que, mediante Informe Nº 000087-2024-URRHH/ CENFOTUR la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración y Finanzas, señala que de la evaluación realizada a los documentos trasladados se concluye que el señor Javier Miguel Masías Astengo cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 31419, el Manual de Clasi fi cador de Cargos del CENFOTUR y no se encuentra impedido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública; Que, mediante Memorándum Nº 000207-2024-OAF/ CENFOTUR, la O fi cina de Administración y Finanzas, informa que, de acuerdo a la evaluación de idoneidad realizada el señor Javier Miguel Masías Astengo, cumple con los requisitos para ser designado en el cargo de Gerente General del CENFOTUR; Que, mediante Memorándum Nº 000051-2024-J/ CENFOTUR, la Jefatura señala que mediante Informe Nº 000087-2024-URRHH/CENFOTUR emitido por la Unidad de Recursos Humanos el cual concluye, que el señor Javier Miguel Masías Astengo, cumple con los requisitos para ser designado en el cargo de Gerente General del CENFOTUR; en ese sentido, solicita emitir el acto resolutivo correspondiente que designe al señor Javier Miguel Masías Astengo , en el cargo de Gerente General a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano;Que, mediante Resolución Jefatural Nº 057-2024-CENFOTUR de fecha 23 de abril de 2024, se resuelve designar temporalmente al señor Romeo Pedro Paca Vallejo en el cargo de Gerente General del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR; Que, en consecuencia, se estima necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Con la visación de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de la Administración y Finanzas, la O fi cina de Administración y Finanzas, la O fi cina de Asesoría Jurídica y Gerencia General; De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155 - Ley Orgánica de CENFOTUR, Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, Resolución Directoral Nº 056-2023-CENFOTUR/DN que aprueba la Sección Segunda y la Resolución Jefatural Nº 001-2023-CENFOTUR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural Nº 057-2024-CENFOTUR de fecha 23 de abril de 2024, se resuelve designar temporalmente al señor Romeo Pedro Paca Vallejo en el cargo de Gerente General del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor Javier Miguel Masías Astengo, en el cargo de Gerente General del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General la comunicación de la presente Resolución a las áreas respectivas, a fi n que implementen las acciones que estén en el ámbito de su competencia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y Finanzas, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución en la página web del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. GRACIELA MARGARITA MARÍA SEMINARIO MARÓNJefaCentro de Formación en TurismoCENFOTUR 2286861-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuatro bienes culturales muebles pertenecientes al Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000089-2024-VMPCIC/MC San Borja, 18 de abril del 2024 VISTOS; el Informe N° 000158-2024-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000233-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográ fi cos y