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3 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 009-2024 DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA DINAMIZAR E IMPULSAR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN TRANSPORTES LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 – PNISC, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2022-EF (en adelante, PNISC); se vienen ejecutando y se ejecutarán en los ejercicios anuales siguientes, de forma simultánea, diversas intervenciones viales y ferroviarias que buscan optimizar la infraestructura de transporte de uso público y descongestionar el tránsito vehicular altamente saturado de Lima y del Callao, a efectos de asegurar un servicio de transporte e fi ciente, seguro y con niveles de servicio óptimos. Dichas medidas incluyen el despliegue de líneas de metro subterráneo, viaductos, la ampliación de la capacidad del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y la del hub portuario Callao-Chancay, entre otras que a futuro añadan los gobiernos locales; Que, si bien dichas intervenciones tienen como objetivo mejorar la circulación vial e incrementar la capacidad aérea y portuaria de Lima y Callao, al ejecutarse en forma simultánea, generan también una con fl uencia de intervenciones, que en algunos casos genera mayores cerramientos de calles que saturan, aún más, el trá fi co vehicular, ocasionando pérdida de horas laborables, afectación de negocios, impactando los procesos logísticos aeroportuarios existentes y sus proyecciones; y en otros casos determinan la necesidad impostergable de realizar adecuaciones contractuales - por situaciones sobrevinientes y repentinas - que deben implementarse en forma inmediata para no perjudicar la ejecución de cronogramas, evitar mayores superposiciones de obras con los proyectos que a futuro se sumen a la ejecución; Que, como parte de la problemática descrita, el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante, el Contrato de Concesión del Proyecto Línea 2) debió entrar en operación el año 2021; sin embargo, a la fecha se encuentra aún en fase de construcción y sólo ejecutada al 54.57%; enfrentando en la actualidad la incertidumbre sobreviniente e imprevisible de no contar con fecha cierta para obtener las habilitaciones legales necesarias para iniciar la construcción de su estación central, la Estación E-13, situación que ha agravado severamente la cronología general de dicho proyecto, al punto de ocasionar un riesgo de paralización inminente de las labores de perforación subterránea de la Tuneladora – TBM-1 que se proyecta para mediados de Junio de 2024; contingencia que de no evitarse, posterga gravemente la entrada en operación del Proyecto impactando negativamente en la expectativa ciudadana de 600 mil ciudadanos que a diario podrían desplazarse a través de un servicio de transporte moderno, rápido, ambientalmente sostenible y que no lo hacen; sin perjuicio de las signi fi cativas contingencias económicas que generan para el erario público, las inversiones truncas y expectativas económicas postergadas en eventuales controversias internacionales futuras; Que, por otro lado, en el caso del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH), se enfrenta el riesgo inminente de no iniciar en forma oportuna, las operaciones de su nuevo terminal aeroportuario, afectando con ello a los usuarios del servicio aeronáutico, debido a la imposibilidad sobreviniente e imprevisible que han enfrentado PROVIAS NACIONAL, el Ministerio de Transportes y PROINVERSIÔN de adjudicar durante el año 2023, la construcción del acceso a dicho terminal aeroportuario por el Puente Santa Rosa, di fi cultad que ha determinado la repentina necesidad de instalar Puentes Modulares transitorios a la altura de la avenida Aeropuerto; y realizar obras internas de accesos adicionales al nuevo terminal en la fecha programada; Que, a efectos de evitar los importantes perjuicios expuestos, resulta imprescindible autorizar de forma excepcional, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a utilizar las reglas especiales que se describen en los artículos 2 y 3 del presente Decreto de Urgencia, de forma que pueda realizar modi fi caciones contractuales con las respectivas empresas concesionarias en el corto plazo y revertir las situaciones descritas previamente; Que, en adición a lo expuesto, la con fl uencia de estos importantes proyectos con el rol recientemente asumido por el Estado Peruano como sede de los Juegos Panamericanos 2027; enfatiza aún más la necesidad de adoptar medidas urgentes hoy, a efectos de destrabar estos importantes proyectos hacia el 2027 de forma que podamos contar con un mejor nivel de servicio a través del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y un mayor número de estaciones operativas en la Línea 2 del Metro de Lima, lo que a su vez redundará también en permitirnos, recibir en las mejores condiciones posibles, a los más de 1 millón de personas que participarán de la aludida Fiesta Deportiva; Que, en virtud del sub numeral 9 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma está excluida del alcance del AIR Ex Ante; Que, en mérito a lo expuesto, con la fi nalidad de dinamizar los proyectos Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y Línea 2 del Metro de Lima y Callao; corresponde establecer medidas excepcionales y urgentes en materia económica y fi nanciera, con la fi nalidad de garantizar el oportuno desarrollo de acciones que garanticen la continuidad y e fi ciencia en la ejecución de los referidos proyectos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, que permitan destrabar la ejecución de los proyectos de inversión en transportes que se describen en los artículos 2 y 3, evitando que su postergación afecte la expectativa ciudadana de contar con servicios modernos de transporte terrestre y aeronáutico, coadyuvando al cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano ante inversionistas internacionales, y evitando las pérdidas económicas que pueden derivarse de controversias internacionales como consecuencia de retrasos signi fi cativos en la ejecución de dichos proyectos.. Artículo 2.- Reglas especiales para la construcción de vías internas necesarias para la operación del nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Autorizar de manera excepcional al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a acordar con el Concesionario, una modi fi cación contractual al Contrato de Concesión para la construcción, mejora, conservación y explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; con la fi nalidad de viabilizar la construcción de las vías internas que conectarán el nuevo terminal del