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16 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2024 El Peruano / comprende: S/ 2,065,989.45 (Dos millones sesenta y cinco mil novecientos ochenta y nueve y 45/100) en la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito y S/ 26,000.25 (Veintiséis mil y 25/100 sole) en la fuente de fi nanciamiento de 4. Donaciones y Transferencias; destinados a co fi nanciar los desembolsos de los proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” y del Fondo MIPYME Emprendedor. Artículo 2- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 002-2024-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación -- PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO AFUSO HIGA Director Ejecutivo Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE 2289940-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueban los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales que serán cubiertos por el FISE en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Sur Oeste, Norte y Piura RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 070-2024-OS/CD Lima, 16 de mayo de 2024 VISTOS:Los Informes N° 321-2024-GRT y N° 322-2024- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”), en cuyo artículo 5 se señala que el FISE será destinado, entre otros, a la masi fi cación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte y conversiones vehiculares, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”); Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852 (en adelante “Reglamento FISE”), a fi n de establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley, en cuyo numeral 10.5 de su artículo 10, se establece que el FISE puede fi nanciar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y el sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones; Que, de acuerdo con lo señalado en los numerales 1.34 del artículo 3 y 10.5 del artículo 10 del Reglamento FISE, el Servicio Integral de Instalación Interna consiste en proveer el personal técnico cali fi cado, materiales directos e indirectos y el equipamiento adecuado para realizar la instalación interna, de acuerdo con las especi fi caciones técnicas que establezca el Administrador del FISE, correspondiendo a Osinergmin establecer el precio máximo por dicho servicio que será cubierto por el FISE; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 71 y en concordancia con el numeral 2.1 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, las Instalaciones Internas comprenden la caja o celda de protección, iniciándose a partir de la Acometida, y se dirigen hacia el interior del predio; es decir, este elemento ya no forma parte de la Acometida; Que, en el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento FISE se señala, además, que el Administrador del FISE debe implementar los mecanismos de control necesarios a fi n de garantizar que, en ningún caso, un mismo consumidor residencial favorecido con el fi nanciamiento del FISE reciba doble bene fi cio respecto al pago del derecho de conexión o la acometida o la instalación interna; Que, mediante Resolución Ministerial N° 072-2023-MINEM/DM, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 327-2023-MINEM/DM, el Minem aprobó el Programa Anual de Promociones 2023 que contiene los programas y proyectos que se ejecutarán con recursos del FISE. En ese sentido, para dicho año, mediante Resolución N° 065-2023-OS/CD y Resolución N° 184- 2023-OS/CD Osinergmin aprobó los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de usuarios residenciales a ser cubiertos por FISE y aplicables en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura; Que, con Resolución Ministerial N° 121-2024-MINEM/ DM publicada el 27 de marzo de 2024, el Minem aprobó, como Anexo, el Programa Anual de Promociones 2024 que contiene, entre otros, los programas relacionados con la masi fi cación de gas natural. En el artículo 3 de dicha resolución se dispuso que en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde que el Administrador del FISE comunique la actualización de las especi fi caciones técnicas del Servicio Integral de Instalaciones Internas, Osinergmin establezca los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, no residenciales y costos unitarios máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE; Que, mediante O fi cio N° 0674-2024/MINEM-DGH- FISE recibido el 10 de abril de 2024, el Minem, en su calidad de Administrador del FISE, remitió a Osinergmin, entre otros, el Informe Técnico N° 0135-2024/MINEM-DGH-FISE que contiene las especi fi caciones técnicas defi nidas para la determinación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de usuarios residenciales aplicables a las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura; Que, de acuerdo con la de fi nición contenida en el numeral 2.23 del artículo 2 del Reglamento de Distribución,