Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2024 (19/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2024 El Peruano / Aeropuerto Internacional Jorge Chávez con los puentes modulares que instalará el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; siguiendo de manera exclusiva las siguientes reglas especiales: a. La construcción de las vías internas a las que se refi ere el párrafo precedente se fi nancia con cargo a la Retribución que el Concesionario paga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dicho monto corresponde a parte de la Retribución de un trimestre del 2024. El alcance, procedimiento y plazos para la devolución de este monto al concedente serán pactados por las partes en la modi fi cación contractual que se suscriba al amparo del presente artículo. Los recursos a los que se re fi ere el presente literal no pueden ser destinados a fi nes distintos a lo previsto en el presente artículo. b. De manera previa a la modi fi cación contractual, el Concedente evalúa y sustenta el impacto sobre los parámetros económicos fi nancieros, a fi n de asegurar que la medida mantiene el equilibrio económico fi nanciero del Contrato de Concesión; así como, sustentar y asegurar la no afectación a las condiciones de competencia del mencionado proceso de Promoción de la Inversión Privada, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto. c. Para acordar la referida modi fi cación contractual, se requerirá únicamente la opinión técnica, previa y no vinculante, del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), en el marco de sus competencias, la que se emitirá en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la propuesta de modi fi cación contractual visada por las Partes. En caso de que OSITRAN no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderá que su opinión es favorable. El OSITRAN podrá requerir mayor información dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la comunicación del concedente, solicitando la opinión a la que hace referencia el párrafo precedente. El concedente deberá remitir la información solicitada en un plazo de tres (3) días hábiles. En este caso, el plazo indicado en el párrafo precedente se suspende hasta que el concedente cumpla con remitir la información requerida, reiniciándose el cómputo del plazo. El OSITRAN realiza las labores de supervisión, conforme a sus competencias. d. La referida modi fi cación contractual no podrá incluir ni reconocer el pago de ninguna compensación o indemnización en favor del Concesionario derivadas del acuerdo suscrito en el marco del presente artículo. Artículo 3.- Reglas especiales para la ejecución del Paso en Lleno de la tuneladora -TBM en la Estación E-13: Estación Central del Proyecto Línea 2. Autorizar de manera excepcional al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a acordar con el Concesionario, una modi fi cación contractual al Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; con la fi nalidad de permitir e implementar el paso en lleno de la Tuneladora – TBM-1 en la Estación E-13: “Estación Central”, de manera previa a su construcción: Para ello se siguen de manera exclusiva las siguientes reglas especiales: a. De manera previa a la modi fi cación contractual, el Concedente evalúa y sustenta el impacto sobre los parámetros económicos fi nancieros, a fi n de asegurar que la medida mantiene el equilibrio económico fi nanciero del Contrato de Concesión; así como, sustentar y asegurar la no afectación a las condiciones de competencia del mencionado proceso de Promoción de la Inversión Privada, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto. b. Para acordar la referida modi fi cación contractual, se requerirá únicamente la opinión técnica, previa y no vinculante, del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), en el marco de sus competencias, la que se emitirá en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la propuesta de modi fi cación contractual visada por las Partes. En caso de que OSITRAN no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderá que su opinión es favorable. El OSITRAN podrá requerir mayor información dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la comunicación del concedente, solicitando la opinión a la que hace referencia el párrafo precedente. El concedente deberá remitir la información solicitada en un plazo de tres (3) días hábiles. En este caso, el plazo indicado en el párrafo precedente se suspende hasta que el concedente cumpla con remitir la información requerida, reiniciándose el cómputo del plazo. El OSITRAN realiza las labores de supervisión, conforme a sus competencias. c. La modi fi cación contractual que suscriban las Partes deben contemplar los aspectos técnicos y económicos que permitan alcanzar la fi nalidad señalada en el presente artículo. d. La referida modi fi cación contractual no podrá incluir ni reconocer el pago de ninguna compensación o indemnización en favor del Concesionario derivadas del acuerdo suscrito en el marco del presente artículo. Artículo 4.- Del Control Concurrente La Contraloría General de la República efectúa el control concurrente de las acciones programadas a que se re fi ere el presente Decreto de Urgencia, en el marco de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Lo expuesto no limita el ejercicio de otras modalidades de control en el marco del Sistema Nacional de Control. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por al Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2289975-1 CUL TURA Aprueban la institucionalización de la estrategia de participación ciudadana Patrimonio Limpio y Activo, cuidando juntos nuestro legado cultural RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000217-2024-MC San Borja, 17 de mayo del 2024