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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32153 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31307, NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LOS FINES DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES Artículo 1. Modi fi cación de los artículos VI y VIII del Título Preliminar y de los artículos 6, 12, 18, 26, 42, 101, 110, 111 y 112 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional Se modi fi can los artículos VI —tercer párrafo— y VIII del Título Preliminar y los artículos 6, 12—sexto párrafo—, 18 —incorporando el quinto párrafo—, 26 — incorporando el tercer párrafo—, 42, 101, 110, 111 —primer párrafo— y 112 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, en los siguientes términos: “Artículo VI. Precedente vinculante […] En los procesos de acción popular, la sala competente de la Corte Suprema de la República también puede crear, modi fi car o derogar precedentes vinculantes del Poder Judicial con el voto conforme de cuatro jueces supremos, siempre que sean conformes a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional. La sentencia que lo establece formula la regla jurídica en la que consiste el precedente, expresa el extremo de su efecto normativo y, en el caso de su apartamiento, los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta. Artículo VIII. Interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos de los que el Perú es parte, así como las sentencias adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos en los procesos donde el Perú es parte. En caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, o de incompatibilidad entre decisiones de tribunales internacionales y del Tribunal Constitucional, los jueces preferirán la norma o decisión que más favorezca a la persona y sus derechos humanos. Artículo 6. Prohibición y excepción del rechazo liminar De conformidad con los fi nes de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento no procede el rechazo liminar de la demanda, salvo que su pretensión sea física o jurídicamente imposible o se cuestione el proceso legislativo, en este último caso, la controversia se tramita vía proceso de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 97 y 105 del presente Código. El rechazo liminar requiere motivación cuali fi cada. Artículo 12. Tramitación de los procesos constitucionales de amparo, habeas data y de cumplimiento […]Si con el escrito que contesta la demanda, el juez concluye que esta es improcedente o que el acto lesivo es mani fi estamente ilegítimo, podrá emitir sentencia prescindiendo de la audiencia única, salvo lo dispuesto en el artículo 52-A. Artículo 18. Medidas cautelares […]Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a los supuestos del artículo 52-A. Artículo 26. Actuación de sentencia […] Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a los supuestos del artículo 52-A. Artículo 42. Juez competente Son competentes para conocer del proceso de amparo, a elección del demandante, el juez constitucional del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infracción.Es competente la sala constitucional o, si no lo hubiere, la sala civil de turno de la corte superior de justicia respectiva y la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema es competente para resolver en segundo grado, si la afectación de derechos se origina en:PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Ordenanza N° 007-2024-MPH-BCA.- Ordenanza Municipal que aprueba el “Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2024-2034 de la provincia de Hualgayoc” 49 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Res. N° 7252-2024-GTVT /MPC.- Declaran el cumplimiento de notificaciones de las Resoluciones de Gerencia de Sanción, establecido en el art. 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos General 52Res. N° 7253-2024-GTVT /MPC.- Declaran el cumplimiento de notificaciones de Resoluciones Gerenciales que declaran la caducidad e inicio de nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) – 2024, vía edicto, en conformidad con el art. 20° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General 57 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUINISTAQUILLAS Ordenanza N° 007-2024-CM/MDQ.- Aprueban el documento de gestión municipal denominado Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con su nueva estructura orgánica municipal de la Municipalidad Distrital de Quinistaquillas - Provincia de General Sánchez Cerro - Departamento de Moquegua 60