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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la O fi cina de Normalización Previsional – ONP, así como a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2340648-1 Aprueban modificación del “Instructivo para la Planificación, Ejecución, Culminación y Seguimiento de la Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las Entidades del Sector Público” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2024-EF/51.01 APRUEBA MODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO N° 001-2024-EF/51.01 “ INSTRUCTIVO PARA LA PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN, CULMINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA TRANSICIÓN AL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO” Lima, 30 de octubre de 2024CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 5.1 y los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico–normativa de dicho Sistema, emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público; así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del sector público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, fi nancieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado, el marco normativo para la preparación de la información fi nanciera por parte de las entidades del sector público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) de acuerdo con las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP); Que, mediante Resolución Directoral N° 013-2023- EF/51.01, se aprueba la aplicación en el Perú de las NICSP de acumulación (o devengo), el Prólogo a las NICSP y el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público, de la edición 2022 en su versión en español del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), que forman parte del marco para la preparación de la información fi nanciera en las entidades del sector público, con vigencia desde el 1 de enero de 2024;Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2024- EF/51.01 se aprueba la Directiva N° 001-2024-EF/51.01, que dispone lineamientos generales que contemplan la emisión de instrumentos normativos para regular aspectos especí fi cos sobre acciones administrativas y contables a ser llevadas a cabo por las entidades adoptantes en el proceso de transición al Marco NICSP; Que, mediante la Resolución Directoral N° 005-2024- EF/51.01 se aprueba el Instructivo N° 001-2024-EF/51.01 “Instructivo para la Plani fi cación, Ejecución, Culminación y Seguimiento de la Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las Entidades del Sector Público”, el que en su numeral 5, inciso 5.13 dispone que la presentación del Programa de Transición a la DGCP, a nivel de la entidad adoptante, no debe exceder de la fecha establecida para la presentación de la información fi nanciera e información presupuestaria del tercer trimestre de 2024, conforme al Instructivo para la Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria; Que, mediante la Resolución Directoral N° 007-2024- EF/51.01 se aprueba el Instructivo N° 003-2024-EF/51.01 “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria de las Entidades del Sector Público durante el Proceso de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, y en el anexo 2 se establece como plazo máximo para la presentación de la información fi nanciera e información presupuestaria del tercer trimestre del ejercicio fi scal 2024, el 08 de noviembre de 2024; Que, mediante Informe N° 030-2024-EF/51.04 debidamente sustentado, la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y la Dirección de Gobiernos Locales, direcciones de línea de la DGCP, comunican que como parte de las asistencias técnicas a las entidades del Sector Público, se ha tomado conocimiento de la necesidad de ampliar el plazo de presentación del Programa de Transición principalmente por limitaciones de recursos y coincidencia del plazo con la rendición de cuentas del tercer trimestre, lo que no ha permitido a las entidades adoptantes avanzar de la forma prevista; Que, a fi n de asegurar que las entidades adoptantes cumplan con la presentación del Programa de Transición como parte de la etapa de Plani fi cación del Proceso de Transición al Marco NICSP, es necesario ampliar el plazo de presentación del citado documento, modi fi cando lo dispuesto en el numeral 5, inciso 5.13 del Instructivo N° 001-2024-EF/51.01 “Instructivo para la Plani fi cación, Ejecución, Culminación y Seguimiento de la Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las Entidades del Sector Público” aprobado mediante la Resolución Directoral N° 005-2024-EF/51.01; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 128 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41 , la DGCP mantiene actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Apruébese la modi fi cación de lo dispuesto en el numeral 5, inciso 5.13 del Instructivo N° 001-2024-EF/51.01 “Instructivo para la Plani fi cación, Ejecución, Culminación y Seguimiento de la Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las Entidades del Sector Público” aprobado por la Resolución Directoral N° 005-2024-EF/51.01, en los términos siguientes: