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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2024 El Peruano / a) Una resolución judicial de fondo emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República. b) Un laudo arbitral.c) Un procedimiento de selección de obra pública o ejecución de esta. d) Una decisión de los órganos del Congreso dentro de un procedimiento parlamentario, de conformidad con el artículo 52-A. Es competente el juzgado constitucional si la violación de derechos se origina en una resolución judicial fi rme expedida por un juez o sala especializada, siendo competente para resolver en segundo grado la sala constitucional o sala civil. En el proceso de amparo, no se admitirá la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado. Artículo 101. Anexos de la demanda A la demanda se acompañan, en su caso: 1) Certi fi cación del acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, cuando el demandante sea el presidente de la República; 2) certi fi cación del acuerdo adoptado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República; cuando el demandante sea el presidente del Poder Judicial; 3) certi fi cación del acuerdo adoptado por la Junta de Fiscales Supremos cuando el demandante sea el fi scal de la Nación; 4) certi fi cación de las fi rmas correspondientes por el ofi cial mayor del Congreso si los actores son el 25% del número legal de congresistas; 5) certi fi cación por el Jurado Nacional de Elecciones, en los formatos que proporcione el Tribunal, y según el caso, si los actores son cinco mil ciudadanos o el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, conforme al artículo 203, inciso 6), de la Constitución; 6) certi fi cación del acuerdo adoptado en la junta directiva del respectivo colegio profesional; o 7) certi fi cación del acuerdo adoptado en el consejo de coordinación regional o en el concejo provincial, cuando el actor sea gobernador de región o alcalde provincial, respectivamente. Artículo 110. Medida cautelar El demandante puede solicitar al Tribunal la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de con fl icto, en todo o en parte. El Tribunal concede la medida cautelar, que debe estar fundamentada en la verosimilitud de la afectación competencial invocada, en el peligro de la demora, en la adecuación de la pretensión y en el principio de reversibilidad. Cuando se promueva un con fl icto constitucional con motivo de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, este podrá suspender el procedimiento hasta la resolución del Tribunal Constitucional.La aprobación de la medida cautelar requiere el voto de cuatro votos conformes. En caso de empate, el presidente del Tribunal Constitucional tiene voto decisorio. Artículo 111. Cali fi cación de la demanda Si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de con fl icto cuya resolución sea de su competencia, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes. Se requiere del voto conforme de cuatro magistrados para declarar su inadmisibilidad. […] Artículo 112. La sentencia en los procesos competenciales y sus efectosEn los procesos competenciales, la sentencia se obtiene con el voto conforme de cuatro magistrados. En caso de empate, el presidente del Tribunal Constitucional tiene voto decisorio. De no llegarse al número de votos exigidos, se tendrá por infundada la demanda. La sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo, resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas sobre la base de tales actos administrativos.Cuando se hubiera promovido con fl icto negativo de competencias o atribuciones, la sentencia, además de determinar su titularidad, puede señalar, en su caso, un plazo dentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se trate debe ejercerlas”. Artículo 2. Incorporación del artículo 52-A a la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional Se incorpora el artículo 52-A a la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, con la siguiente redacción: “Artículo 52-A. Procedimiento especial El trámite de la demanda de amparo donde se cuestione el ejercicio de atribuciones exclusivas y excluyentes del Congreso de la República referidas a la elección, designación, rati fi cación y remoción de altos funcionarios, así como las vinculadas al juicio y antejuicio político, y a la vacancia y suspensión presidencial, se sujetan a las siguientes disposiciones: a) La demanda la interpone el titular del derecho directamente afectado que invoque la vulneración del debido proceso; b) En primera instancia la demanda es de conocimiento de la sala constitucional, quien adopta todas sus decisiones con tres votos conformes; debiendo resolverse en un plazo máximo de 60 días hábiles desde la presentación de la demanda; c) El recurso de apelación se interpone ante la misma sala y se concede con efecto suspensivo; d) La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República resuelve la apelación, y adopta decisiones con cuatro votos conformes; e) No procede la medida cautelar;f) No puede prescindirse de la audiencia única; y,g) No procede la actuación inmediata de sentencia. Este procedimiento especial tiene trámite preferente y urgente en todas las instancias dentro de los plazos máximos establecidos, bajo responsabilidad funcional”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Procesos en trámite Los procesos constitucionales iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se tramitan de conformidad con las reglas procesales vigentes cuando iniciaron, hasta su culminación, con excepción de las causas que se encuentran en trámite en el Tribunal Constitucional cuyo caso es de aplicación inmediata. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.