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11 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2024 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la prepublicación del proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva que modifica el “Listado de armas permitidas para la práctica de la caza deportiva”, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000236-2024- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 4 de octubre del 2024 VISTOS:El Informe Técnico Nº D000352-2024-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Direcció n de Polí tica y Regulació n de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000842-2024-MIDAGRI-SERFOR- DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000383-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesorí a Jurí dica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, a través de los artículos 1 y 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de abril de 2018, el SERFOR aprobó los “Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva”, y el “Listado de armas permitidas para la práctica de la caza deportiva”, respectivamente; Que, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, a través del O fi cio N° 29075-2024-SUCAMEC/GAMAC remite al SERFOR el Informe Técnico N° 01203-2024-SUCAMEC-GAMAC- FGC, el cual recomienda la actualización del Listado de armas permitidas para la práctica de la caza deportiva aprobado por la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE; a efectos que se considere como largo del cañón mínimo para realizar la caza menor y mayor de animales, 16 pulgadas para armas largas (escopetas); Que, mediante el documento del Vistos, la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000352-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, el cual sustenta la formulación del proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva que modi fi ca el “Listado de armas permitidas para la práctica de la caza deportiva”, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE; a fi n de consignar como largo del cañón mínimo para caza, 16 pulgadas para el caso de armas largas (escopetas); Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000383-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000352-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que resulta legalmente viable publicar el proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva que modi fi ca el “Listado de armas permitidas para la práctica de la caza deportiva”, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; para lo cual debe expedirse la Resolución de Dirección Ejecutiva para continuar con el trámite de aprobación de la norma; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva que modi fi ca el “Listado de armas permitidas para la práctica de la caza deportiva”, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadaní a en general. Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones al proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva, deben enviarse de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@ serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se realicen en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución; y a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Anexo en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, el proyecto normativo mencionado en el Artículo 1 y el Anexo, en el