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15 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2024 El Peruano / pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, disponiéndose en su artículo 8 que la PCA es revisada trimestralmente y de o fi cio por la Dirección General de Presupuesto Público; y es aprobada mediante Resolución Directoral de dicha Dirección General; Que, asimismo, en el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2024 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0032-2023-EF/50.01 se establece, entre otros, hasta el 10 de octubre de 2024, como plazo para la aprobación de la revisión de ofi cio de la PCA, correspondiente al tercer trimestre; Que, en consecuencia y de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar la PCA correspondiente a la revisión de o fi cio del tercer trimestre del Año Fiscal 2024 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la cual considera la información registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) al 03 de octubre de 2024; Que, del proceso de revisión de la PCA se ha determinado que no se considera necesario realizar ajustes a la PCA registrada en el SIAF-SP, lo que comprende el detalle de los montos a nivel de pliego por toda fuente de fi nanciamiento, por lo que excepcionalmente, los montos aprobados de la PCA a nivel de pliego para el tercer trimestre del Año Fiscal 2024, corresponden a lo registrado en SIAF-SP a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral y se exceptúa de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el artículo 8 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 032-2023- EF/50.01, Resolución Directoral que aprueba el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria y los Clasi fi cadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto 1.1 Aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de o fi cio del tercer trimestre del Año Fiscal 2024 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, ascendente a la suma de S/ 251 612 459 627,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento. 1.2 Los montos aprobados de la PCA a nivel de pliego corresponden a lo registrado en Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral; quedando exceptuado, para tal efecto, de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01. Artículo 2.- Monto de la PCA En caso el monto de la PCA registrado en el SIAF- SP a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, sea superior al monto de la PCA a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1, el monto de la PCA es el monto de la PCA registrada en el SIAF-SP. Artículo 3. Disposiciones para la actualización de la PCA La actualización de la PCA de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se sujeta a lo establecido en el artículo 9 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01. Artículo 4. Disposiciones sobre la PCA La PCA no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados conforme a la normatividad vigente; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva N° 0001-2024- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0009- 2024-EF/50.01. Artículo 5. Compromiso Los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se fi nancian con cargo a fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2024, en concordancia con lo señalado en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 6. Publicación La presente Resolución Directoral se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público 2332076-1 EDUCACIÓN Modifican la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la encargatura de directores generales y puestos de gestión pedagógica en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 109-2024- MINEDU Lima, 4 de octubre de 2024VISTOS, el Expediente N° DIFOID2024-INT-0644251, el Informe N° 01081-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 01832-2024-MINEDU/SPE-OPEP- UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01279-2024-MINEDU-SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fi scalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como el