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7 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2024 El Peruano / Que, el numeral 82.15 del artículo 82 de la norma, dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde a la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, conforme con lo previsto en el numeral 6.3 de la Directiva, excepcionalmente, el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justi fi cadas, puede otorgar reconocimientos póstumos a propuesta del órgano competente de la entidad; Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes con el Informe Nº 000601-2024-DGIA-VMPCIC/MC -con sustento en los Informes Nº 003294-2024-DIA-DGIA- VMPCIC/MC, Nº 000646-2024-DIA-DGIA-VMPCIC/MC y Nº 000362-2024-DIA-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección de Artes- emite opinión favorable para otorgar la distinción póstuma de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Perci Chapoñay Zárate; Que, el señor Perci Chapoñay Zárate (Zorritos, Tumbes, 1953), conocido artísticamente como Percy Chapoñay, fue un cantante de cumbia norteña peruana que, si bien nace en la región Tumbes, se desenvuelve en su disciplina artística en la región Piura, siendo al momento de su fallecimiento, en el 2016, una de las voces más relevantes de la historia de la música tropical peruana. Entre 1969 y 1970, el señor Perci Chapoñay Zárate inicia su vida artística en Los Dakotas de la ciudad de Piura, agrupación de nueva ola, balada y música tropical que alternaba sus presentaciones con agrupaciones como Sangre Verde y Los Blanders, que años más tarde pasaría a denominarse Armonía 10; Que, el año 1983, señor Perci Chapoñay Zárate integra el grupo Armonía 10, grupo en el cual desarrolla su carrera musical en diversas partes del Perú y registra canciones en diferentes sellos musicales que serían éxitos musicales; grabando temas que se vuelven éxitos nacionales y que aún hoy son referentes de la música tropical peruana como Mi último amor, Lágrimas por lágrimas, Tomar para olvidar, Veneno para olvidar, Lágrimas o Serrana. Gracias a este repertorio, la carrera del cantante alcanza picos mediáticos inéditos en la música tropical peruana; Que, el señor Perci Chapoñay Zárate fue un destacado cantante e intérprete de la música tropical y cumbia en el Perú, habiendo aportado con su trabajo a la consolidación y masi fi cación de la música tropical peruana; Que, la persona propuesta para la distinción es considerado por diversos protagonistas de la música tropical peruana como uno de los cantantes más relevantes de esta, y como uno de las piezas fundamentales en la consolidación y masi fi cación de la música tropical peruana; por dicha razón, en el 2022, a través de la Resolución Ministerial Nº 000214- 2022-DM/MC, el Ministerio de Cultura otorga la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la agrupación de la que él fue cantante; Que, estando a lo desarrollado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento póstumo como Personalidad Meritoria de la Cultura, en tal sentido, el análisis y las conclusiones de los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva Nº 002-2016/MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción póstuma de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor PERCI CHAPOÑAY ZÁRATE por su labor como destacado cantante e intérprete de la música tropical y cumbia en el Perú, habiendo aportado con su trabajo a la consolidación y masi fi cación de la música tropical peruana. Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2331697-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Marca Marca Quepayna”, ubicado en el distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000145-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 1 de octubre del 2024 Vistos, el Informe de inspección N° _003-2024- AAU_DDC-HCO-MC de fecha 09 de julio de 2024 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Marca Marca Quepayna”, ubicado en el distrito de Churubamba, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco; el Informe N° 000843-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000139-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000151-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia,