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64 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2024 El Peruano / 72. SALDAÑA BASHI, EDWART 73. SALIS MAYLLE, CHARLES WILLIAM74. SAMANEZ NIÑO DE GUZMAN, JOSE ANTONIO75. SANTIAGO BUSTILLOS, JOSE LUIS76. SIMEON ARAUCO, NIVIA CIRA77. TAPIA ISLA, JEANET78. TORRES LOZANO, ANDY79. TORRES SOLAECHE, MARIA DE LOS ANGELES80. TORRES ZAMBRANO, MILUSKA81. TRUJILLO MALPARTIDA, LIZET YANINA82. VALERA BARCO, DANIEL STIBER MANUEL83. VALERA PRIETO, MILKA JULISSA84. VALLADARES PEDRAZA, NESTOR85. VASQUEZ CARRILLO, KELLY ALEJANDRO86. VASQUEZ SEGURA, KARIN ALEYDA87. VEGA RAMIREZ, CLAUDIA PATRICIA88. VILLACORTA SALDAÑA, AMALIDA89. VILLEGAS FLORES, JORGE LUIS90. YZAGUIRRE BARRETO, KAREN YESSENIA Artículo Segundo.- Disponer que los nombramientos y designaciones de la presente resolución, igualmente estén sujetos a que un fi scal titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a los fi scales señalados en la presente resolución que al 31 de diciembre de 2024, de no encontrarse incluido en las resoluciones de prórrogas de nombramientos y designaciones, deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución y los Anexos Nºs. 1, 2, 3, 4 y 5 en la página web de la Institución (www.mpfn.gob.pe). Artículo Quinto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Áncash, La Libertad, Lambayeque, Puno y Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2334324-4 Establecen período de vigencia de nombramientos y designaciones de fiscales que se encuentran en ejercicio de sus funciones en los Distritos Fiscales de Huánuco, Loreto y San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2251-2024-MP-FN Lima, 14 de octubre de 2024VISTOS Y CONSIDERANDO: Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modifi cada por la Ley Nº 31718, contempla que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Respecto a la provisionalidad de los fi scales, la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que “no debe extenderse indefi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Con tal fi n, indica que dicha condición resolutoria, por citar un ejemplo, podría encontrarse asociada al cumplimiento de un plazo determinado por la celebración y conclusión de un concurso público para el nombramiento de reemplazos de carácter permanente. De modo que estando a la sentencia descrita anteladamente, también puede considerarse -entre otros- como condición resolutoria la vigencia que se establezca para el nombramiento; esto último, en atención al deber que tienen los Estados de garantizar a los fi scales provisionales que su permanencia en el cargo no se vea afectada a través de una conclusión inusitada que contenga sesgo de arbitrariedad o que no permita conocer objetivamente el motivo de su no continuación. En atención a lo precisado, el Ministerio Público ha establecido dentro de su política de gestión institucional establecer un periodo de vigencia en los nombramientos y designaciones de los fi scales que se encuentran ejerciendo el cargo provisionalmente, sean estos fi scales provisionales o fi scales provisionales no titulares. Así, el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1808-2024-MP-FN, dispone que la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales continúe con el proceso de seguimiento e identifi cación de los fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares que corresponda establecer la vigencia de su nombramiento y designación; por lo tanto, dicho órgano, en cumplimiento de la citada Resolución, ha identifi cado que en los Distritos Fiscales de Huánuco, Loreto y San Martín, existe personal fi scal cuyos nombramientos y designaciones no cuentan con la referida vigencia. Estando a lo expuesto se ha considerado oportuno establecer como período de vigencia a partir de la publicación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2024, los nombramientos y designaciones de los fi scales que se encuentran en ejercicio de sus funciones en los Distritos Fiscales precedentemente señalados; estando sujetos a un periodo de vigencia u otra causal sobreviviente que amerite la conclusión. En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modifi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer a partir de la publicación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia del nombramiento como fi scal provisional y su designación según los despachos fi scales descritos en los Anexos Nºs. 1, 2 y 3, que se encuentran en ejercicio de sus funciones, siendo los siguientes: Distrito Fiscal de Huánuco1. AGUIRRE VISAG, VICTOR ALBERTO 2. ALBINO ABUNDO, JHON VENI 3. ALVARADO BALDEON, KENNEDY EDUANNEY