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53 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2024 El Peruano / opina que resulta pertinente que se emita la Resolución Administrativa correspondiente, encargando al Crl SJE (R) Gene Alberto CUBA PÉREZ (servidor CAS), la Sub Jefatura del OCMAG-FMP, consecuentemente también la Jefatura del Departamento de Investigaciones. Acorde a los artículos 8º y 11º del RIOF OCMAG-FMP; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado mediante el D.S. Nº 075-2008-PCM, establece en su “Artículo 7.- Modifi cación contractual.- Las entidades, por razones objetivas debidamente justifi cadas, pueden unilateralmente modifi car el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato. Salvo expresa disposición legal en contrario, la modifi cación del lugar, no incluye la variación de la provincia ni de la entidad en la que se presta el servicio. La modifi cación del tiempo, no incluye la variación del plazo del contrato. La modifi cación del modo de la prestación de servicios, no incluye la variación de la función o cargo ni del monto de la retribución originalmente pactada”; Que, mediante Ofi cio Nº634-2024-FMP/DE/DIR. RRHH del 19 de setiembre 2024, el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, remite el Informe de Cumplimiento Nº03-2024 del 18 de setiembre 2024, concluyendo que el CAS Gene Alberto CUBA PÉREZ (Especialista Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial) CUMPLE con los requisitos establecidos en el Manual de Clasifi cador de Cargos en la clasifi cación de cargo estructural de Sub Jefe del Órgano de Control de la Magistratura y de la Jefatura del Departamento de Investigaciones del OCMAG-MP, recomendando continuar con el procedimiento para la emisión de la Resolución de designación de Sub Jefe del OCMAG-MP y de la Jefatura del Departamento de Investigaciones del OCMAG-MP; Que, el Informe Técnico Nº 001943-2022-SERVIR- GPGSC del 30 de setiembre 2022, en su Conclusión 3.2 indica “Sin perjuicio de lo señalado, excepcionalmente, en el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, establece la posibilidad que la entidad pueda modifi car el CAS en los aspectos esenciales, de existir una expresa disposición con rango legal que lo permita”; Que, el Informe Técnico Nº 001127-2023-SERVIR- GPGSC del 23 de agosto 2023, en su Conclusión 3.2 indica “El marco legal vigente que regula el régimen CAS limita el poder de dirección de la entidad empleadora, de tal manera que no se pueden introducir variaciones sustanciales a las condiciones esenciales de los contratos administrativos de servicios, como son las funciones o el cargo. No obstante, si podrán las entidades asignar a sus servidores funciones adicionales, siempre que guarden relación directa con el objeto de su contratación o complementen las funciones originalmente pactadas”; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 065- 2022-FMP/CE/SG del 29 de agosto 2022 se aprobo las modifi caciones del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual establece en su artículo 8º dentro de las funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial “numeral 10. Emitir resoluciones relativas a sus funciones”; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 018- 2024-FMP/DE del 23 de enero 2024, el Presidente del Fuero Militar Policial delegó en su artículo 1º numeral 1.4 en materia laboral facultades y atribuciones al Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, las cuales mediente Resolución Administrativa Nº 133-2024-FMP/DE/SG del 24 de setiembre 2024, se incorporó el inciso “c) Designar, o dejarse sin efecto el cargo de Subjefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial (OCMAG-MP), así como funcionalmente la Jefatura del Departamento de Investigaciones del (OCMAG-MP) del Fuero Militar Policial”; A lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a lo recomendado por el Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial, el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y lo opinado por el Jefe (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNARSE al servidor CAS Coronel SJE (R) Gene Alberto CUBA PÉREZ, como Sub Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial (OCMAG-MP), quien también asumirá funcionalmente la Jefatura del Departamento de Investigaciones del (OCMAG-MP) del Fuero Militar Policial, en adición a sus funciones como Especialista en Derecho del OCMAG- FMP. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web del Fuero Militar Policial (www.gob.pe/fmp) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial y en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, y publíquese. JORGE FÉLIX AMPUERO BEGAZO Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial 2333921-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac a Argentina, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC SECRETARÍA GENERAL RECTORADO RESOLUCIÓ N N° 242-2024 -R-UNAMBA Abancay, 9 de octubre del 2024VISTO:La Carta S/N de fecha 19 de agosto del 2024, del Rector de la Universidad Nacional de Salta, Invita al 49ª Encuentro de Coordinadores de Movilidad de la Red CRISCOS, y el memorando Nº 186-2024-R-UNAMBA del Rectorado; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el cuarto párrafo del Artículo 18º de la Constitución Política del Perú las universidades gozan de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes, norma constitucional concordante con el Artículo 8º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que dispone que el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce conforme lo dispuesto en la Constitución, la Ley N° 30220 y demás normatividad aplicable; Que, conforme señala el Artículo 62º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, son atribuciones y ámbito funcional del Rector, entre otras, lo dispuesto en el numeral 62,2, “Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera”, norma que es concordante con el inciso b) del Artículo 31º del Estatuto; Que, por Resolución del Consejo Directivo N° 021-2020-SUNEDU/CD de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, de fecha 4 de febrero del 2020, otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, para