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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (16/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2024 El Peruano / Que, mediante el documento del visto, la Dra. ELEINE MARTHA CASTRO CANO, en calidad de investigadora principal del referido proyecto (en adelante, la administrada), solicita autorización de viaje y viáticos respectivos, señalando que asumirá los pasajes aéreos en su totalidad, respecto de los cuales, no pedirá reembolso alguno; a fi n de participar con fi nes de capacitación por investigación, en el Taller de “Lectura y Escritura Académica” de la UNESCO (sede Chile), que se celebrará del 16 al 19 de octubre de 2024, en el Campus de la Universidad del Valparaíso - Chile; como parte del proyecto de investigación: “Relación entre la calidad de la introducción del género ensayo y sus rasgos léxico- gramaticales”, seleccionado según Resolución Vicerrectoral N° 012-2020-VRI; adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº IBA-CS-09-2020-UNSA, así como su 1ra., 2da., 3era y 4ta Adenda; b) Carta de invitación del Director de la Cátedra UNESCO para la Lectura y la Escritura, Sede Chile, de la Pontifi ca Universidad Católica de Valparaíso, Chile; en la que se hace constar que la administrada participará en el Taller de “Lectura y Escritura Académica”, a realizarse entre el 16 y 19 de octubre de 2024; c) Copia de la Resolución Decanal N° 301-2024-FFH-UNSA del 02 de agosto de 2024, con la que se acredita el otorgamiento de la Licencia con Goce de Remuneraciones a favor de la administrada, para participar en el mencionado evento; d) Cartas de Compromiso de los docentes Julio César Ticona Lecaros y Miryam Milagros Vera Alcázar, para asumir la carga lectiva de la administrada, durante el periodo que dure su licencia; e) Carta de Compromiso con la que la administrada se compromete a servir en la Universidad el doble de tiempo que dure su licencia; y, f) Copia de las Solicitudes de Descuento por Planilla de Remuneraciones, para gastos de viáticos de la administrada. Que, la participación del docente en el citado evento con fi nes de Investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1 y 5 del artículo 6° de la Ley Universitaria N° 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad. (…)”, y “(…) 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística”. Que, en tal sentido, la Unidad de Abastecimiento mediante Ofi cio N° 2657-2024-UA-UNSA de fecha 09 de octubre de 2024, ha determinado el itinerario y viáticos internacionales; asimismo, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Ofi cio N° 1017-2024-OUPL-UNSA de fecha 09 de octubre de 2024, informa que, revisado el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para el ejercicio presupuestal 2024, se cuenta con Disponibilidad Presupuestal en la Fuente de Financiamiento, Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.6 “Adquisición de Activos no Financieros”, por el monto de S/.3,757.50 (Tres Mil Setecientos Cincuenta y Siete con 50/100 Soles), para atender el requerimiento efectuado, según el siguiente detalle: “Viáticos : S/.3,757.50”. Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, al Rectorado, SE RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR el viaje internacional de la DRA. ELEINE MARTHA CASTRO CANO, docente de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para que, en calidad de Investigadora Principal, participe con fi nes de capacitación por investigación en el Taller de “Lectura y Escritura Académica” de la UNESCO (sede Chile), que se celebrará del 16 al 19 de octubre de 2024, en el Campus de la Universidad del Valparaíso - Chile; como parte del proyecto de investigación: “Relación entre la calidad de la introducción del género ensayo y sus rasgos léxico-gramaticales”, seleccionado según Resolución Vicerrectoral N° 012-2020-VRI, y en atención al Contrato de Financiamiento N° IBA-CS-09-2020-UNSA, y su 1ra., 2da., 3era. y 4ta. Adenda. Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y a la Unidad de Abastecimiento, para que otorguen a favor de la administrada, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.6 “Adquisición de Activos no Financieros”, según el siguiente detalle: - Viáticos : S/.3,757.50 Soles. Del 15 al 19 de octubre de 2024. Tercero.- DISPONER que, dentro de los ocho días de su retorno, la administrada presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese.HUGO JOSE ROJAS FLORES Rector RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Secretaria General 2334168-1 MINISTERIO PÚBLICO Establecen período de vigencia de nombramientos y designaciones de fiscales que se encuentran en ejercicio de sus funciones en los Distritos Fiscales de Cañete, Huaura y Sullana RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2247-2024-MP-FN Lima, 14 de octubre de 2024VISTOS Y CONSIDERANDO: Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo No. 052, modifi cado por el artículo único de la Ley No. 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modifi cada por la Ley N° 31718, contempla que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Respecto a la provisionalidad de los fi scales, la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que “no debe extenderse indefi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Con tal fi n, indica que dicha condición resolutoria, por citar un ejemplo, podría encontrarse asociada al cumplimiento de un plazo determinado por la celebración y conclusión de un concurso público para el nombramiento de reemplazos de carácter permanente. De modo que estando a la sentencia descrita anteladamente, también puede considerarse -entre otros- como condición resolutoria la vigencia que se establezca para el nombramiento; esto último, en atención al deber que tienen los Estados de garantizar a los fi scales provisionales que su permanencia en el cargo no se vea afectada a través de una conclusión inusitada que contenga sesgo de arbitrariedad o que no permita conocer objetivamente el motivo de su no continuación.