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11 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2024 El Peruano / Que, mediante Memorando N° 000318-2024-DDC PIU/MC de fecha 16 de mayo de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Juan Velasco Alvarado 4, recaída en el Informe de Inspección N° 003-2024-DDC PIU-RVV/MC de fecha 14 de mayo de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000895-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 26 de agosto de 2024, sustentado en el Informe N° 000141-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-MDR/MC de fecha 22 de agosto de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-2024-DDC PIU-RVV/MC, elaborado por la Lic. Rosa María Valverde Valverde; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Juan Velasco Alvarado 4; Que, mediante Informe Nº 000159-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 16 de octubre de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Juan Velasco Alvarado 4; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Juan Velasco Alvarado 4, ubicado en el distrito de Buenos Aires, provincia de Morropón, departamento de Piura, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2024-DDC PIU-RVV/MC de fecha 14 de mayo de 2024, así como en los Informes N° 000895-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000141-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-045-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectaciónxLimitar el uso de la trocha carrozable por moto furgones y/o vehículos de cualquier dimensión. - ApuntalamientoIntervención en prevención en las estructuras arquitectónicas. - Señalización xSe sugiere la colocación de hitos y paneles de señalización de Sitio Arqueológico.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Piura, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-2024-DDC PIU-RVV/MC de fecha 14 de mayo de 2024, el Informe N° 000895-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000141-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000159-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-045-MC_DGPA- DSFL-2024 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2335672-1 DEFENSA Autorizan viaje de Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales - Escuela de Posgrado y de Jefe de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales y Cooperación Internacional del CAEN-EPG a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01144-2024-DE Lima, 17 de octubre del 2024VISTOS: El O fi cio N° 01713-2024-MINDEF/VPD/DIGEDOC- CAEN de la Dirección General del Centro de Altos Estudios Nacionales - Escuela de Posgrado (CAEN-EPG); el O fi cio N° 03128-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01850-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.