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17 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2024 El Peruano / artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2336096-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000627-2024- MIDIS/PNAEQW-DE Santiago de Surco, 18 de octubre del 2024 VISTOS: El Informe N° D000374-2024-MIDIS/PNAEQW-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D001005-2024-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe (a) de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que desempeñará el mencionado cargo; Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, opinan que resulta legalmente viable designar al señor NICOLAS LUCIO VILA ESPINOZA en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° D000066-2024-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor NICOLAS LUCIO VILA ESPINOZA en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a partir del 19 de octubre de 2024. Artículo 2.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, la noti fi cación de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, que la Unidad de Comunicación e Imagen efectúe la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.gob.pe/qaliwarma) y su respectiva difusión.Regístrese, notifíquese y publíquese. PEDRO JONEL RIPALDA RAMÍREZ Director Ejecutivo Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 2336113-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 104-95-EF que aprueba el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios DECRETO SUPREMO N° 189-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 104-95-EF, se aprobó el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simpli fi cado de Derechos Arancelarios; Que, en el marco de la Política Aduanera y Política Arancelaria, se ha efectuado una revisión y evaluación del Procedimiento de Restitución Simpli fi cado de Derechos Arancelarios, y se ha visto por conveniente continuar con el perfeccionamiento del mismo; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simpli fi cado de Derechos Arancelarios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 104-95-EF; De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y los incisos 8) y 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, e inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 3 y 11 del Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 104-95-EF Modi fi car los artículos 3 y 11 del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simpli fi cado de Derechos Arancelarios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 104- 95-EF, conforme al siguiente texto: “Artículo 3.- Las empresas productoras - exportadoras, bene fi ciarias del procedimiento de restitución simpli fi cado de derechos arancelarios, obtienen la restitución de los derechos arancelarios que gravaron la importación de las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado y que sean: a) Importados por la propia empresa productora – exportadora. b) Importados por terceros. No se incluyen en este supuesto a las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas fabricados en el país con insumos importados. Las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas que ingresaron al país con uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, no generan derecho a la restitución simpli fi cada de derechos arancelarios. Tratándose de las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas del inciso b), el exportador debe presentar una declaración jurada del proveedor local