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18 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2024 El Peruano / que acredite que la importación se realizó sin el uso de los bene fi cios a los que se re fi ere el párrafo precedente. La restitución de derechos arancelarios no procede para las mercancías que fi guren en la lista de subpartidas nacionales excluidas de la restitución simpli fi cada de derechos arancelarios que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.” “Artículo 11. La SUNAT fi scaliza en forma discrecional y posterior el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. El bene fi ciario debe conservar la documentación e información que sustente la solicitud de restitución simpli fi cada de derechos arancelarios presentada.” Artículo 2. Normas complementarias La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprueba el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026, salvo lo dispuesto en la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias de la presente norma, que entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Adecuación de la implementación del procedimiento y sistema informático En tanto la SUNAT aprueba el procedimiento a que se re fi ere el artículo 2 del presente Decreto Supremo, las empresas productoras - exportadoras que soliciten el procedimiento de restitución simpli fi cado de derechos arancelarios deberán adjuntar a la solicitud transmitida electrónicamente una declaración jurada del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simpli fi cado de Derechos Arancelarios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 104-95-EF. Segunda. Modi fi cación de la Tasa de Restitución de Derechos Arancelarios señalada en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF La tasa de restitución de derechos arancelarios a la que se re fi ere el primer párrafo del artículo 3 del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simpli fi cado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF, será de 1% a partir del quinto día hábil posterior a la publicación del presente Decreto Supremo hasta el 30 de junio de 2025; asimismo, a partir del 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 dicha tasa será de 0.5%, aplicándose los procedimientos vigentes entre dichas fechas. Tercera. Solicitudes en trámite El procedimiento de restitución simpli fi cada aplicable a las solicitudes numeradas antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, se rigen por la tasa vigente a la fecha de numeración de la solicitud, hasta su conclusión. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2336206-1Decreto Supremo que aprueba la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2024, en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales DECRETO SUPREMO N° 190-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modi fi caciones al presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 281- 2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2024 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, establece, entre otros, que las modi fi caciones a dicho presupuesto consolidado por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2024, se aprueban en períodos trimestrales y mediante decreto supremo, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 y en los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva N° 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las empresas no fi nancieras y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobada mediante Resolución Directoral N° 034-2019-EF/50.01, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las resoluciones o acuerdos de directorio que las empresas y organismos públicos emiten para la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias que impliquen créditos suplementarios, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modi fi caciones al presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440; y, el numeral 17.3 del citado artículo, menciona que el proyecto de decreto supremo recoge las resoluciones o acuerdos tomando en cuenta la periodicidad trimestral; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2024, en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 281-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2024 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; DECRETA:Artículo 1. Objeto Aprobar en el presupuesto consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2024 de las empresas