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79 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / General), y otras normas concordantes respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01/01/2019 1, otorgó a este organismo de supervisión y control facultades de supervisión y regulación de las COOPAC; Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS Nº 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Multisol (en adelante, Coopac Grupo Multisol o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral Nº 11232814 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Juliaca, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio Nº 38050-2019-SBS del 30/09/2019, asignándosele el Registro Nº 431-2019-REG. COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la Coopac Grupo Multisol en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al mismo nivel, conforme con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento General); Que, el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24º DFC) de la Ley General prevé, entre otros aspectos, que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de o fi cio, su disolución; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales) señala que cuando las COOPAC de Nivel 1 o 2, como es el caso de la Coopac Grupo Multisol, presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro indica que la causal de inactividad, prevista en el numeral 5-A.6. de la 24º DFC de la Ley General, se acredita, entre otros, cuando las COOPAC cierran su local principal sin dar cuenta a esta Superintendencia por un periodo de quince (15) días calendario continuos o treinta (30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1) año; Que, la Coopac Grupo Multisol reportó a esta Superintendencia, a través de la Carta Nº 007-2024- COOPAC MULTISOL, presentada a través de la mesa de partes virtual con fecha 10.07.2024, el inventario de sus o fi cinas en funcionamiento al 31.12.2023, según lo requerido en el numeral 52.5 del artículo 52 del Reglamento General, listando una sola o fi cina, correspondiente a su o fi cina principal, la cual se encuentra ubicada en Av. República Nº 1019, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno; Que, esta Superintendencia ha constatado el cierre del local principal de la Coopac Grupo Multisol, ubicado en la Av. República Nº 1019, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno, sin conocimiento previo y/o autorización de esta Superintendencia, por un periodo de quince (15) días calendario continuos, desde el 11.03.2025 hasta el 25.03.2025; Que, en virtud de lo expuesto, se aprecia que la Coopac Grupo Multisol se encuentra incursa en la causal de inactividad establecida en el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que se ha constatado el cierre de su local principal -sin que se haya dado cuenta de ello a esta Superintendencia- por un periodo de quince (15) días calendario continuos; Que, ante la situación expuesta, corresponde que esta Superintendencia declare la disolución de la Coopac Grupo Multisol y designe un administrador temporal que asuma su representación, conforme con lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales; Que, el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales estipula que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución de disolución, la Coopac Grupo Multisol dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales; Que, conforme con lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A. de la 24º DFC de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia, respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este organismo de supervisión y control; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la 24º DFC de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC y por los fundamentos detallados en la presente resolución; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Multisol por encontrarse incursa en la causal de inactividad y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Multisol en disolución, queda prohibido: 1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. 5. Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Tercero.- Designar al señor Edwin Esquivias Astete, identi fi cado con DNI Nº 09751419, y al señor Gonzalo Javier Nájar Hurtado, identi fi cado con DNI Nº 71244166, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Multisol en disolución. Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Multisol en disolución para que, indistintamente, cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Multisol, incluyendo, pero no limitándose, a las siguientes facultades que serán ejercidas en caso corresponda, y siempre que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Multisol en disolución cuente con los recursos monetarios sufi cientes para ello: