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82 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el objeto de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las o fi cinas de Recursos Humanos de las entidades públicas (..), constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, aunado a ellos, el Artículo 2º del Reglamento de la ley citado en el párrafo precedente, ha determinado en las O fi cinas de Recursos Humanos la responsabilidad de verifi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción en las entidades públicas; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de con fi anza, establece que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar, se efectuará mediante Concurso Público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios a la entidad a la que representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, conforme a lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, en su numeral 17.1 del artículo 17º, señala textualmente lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Que, mediante Informe Nº 031-2025-GATF/ MDSMM de fecha 20 de marzo de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, señala que luego de haberse publicado el resultado fi nal de la Convocatoria CAS Nº 002-2025, para ocupar la plaza de Auxiliar Coactivo bajo el Régimen CAS del Decreto Legislativo Nº1057, es menester que se ejecuten las acciones para que se expida la Resolución de Designación del servidor don Robert Anthony Natividad Solis, conforme a Ley para su posterior acreditación ante las diversas instituciones Públicas y/o Privadas para el normal desarrollo de sus funciones, conforme se desprende en las Publicaciones relativas al Concurso en mención en la página web de nuestra entidad edil; Que, asimismo el citado informe acota que el acto resolutivo debe emitirse con e fi cacia anticipada a partir del 01 de marzo de 2025 de conformidad con el contrato administrativo de servicios Nº 008-2025-MDSMM-GAF/SGRRHH; Que, mediante Informe Nº 213-2025-MDSMM/GAF de fecha 24 de marzo de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que es legalmente viable la emisión de una resolución de Alcaldía para designar con e fi cacia anticipada al Auxiliar Coactivo, contratado bajo el régimen CAS; Que, mediante Memorando Nº 073-2025-MDSMM/GM de fecha 30 de octubre de 2024, la Gerencia Municipal remite la documentación obrante para proceder con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, con e fi cacia anticipada a partir del 01 de marzo de 2025, al servidor Robert Anthony Natividad Solis en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicio – CAS regulado por el Decreto Legislativo Nº1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley especí fi ca de la materia. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA, la encargatura de don Juan Miguel Angel del Castillo Donaires, en las funciones de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, disponiendo que proceda a la entrega de cargo conforme a Ley. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 084-2024-MDSMM/ALC de fecha 28 de octubre de 2024 y todo acto administrativo que se oponga a la presente resolución de alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Ejecutoria Coactiva, a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el fi el cumplimiento de la presente resolución de alcaldía. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR, a la Secretaria General la noti fi cación de la presente resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos y al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el portal institucional www.munisantamariadelmar.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO MONTEVERDE CERRUTTI Alcalde 2384281-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Talara RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 110-03-2025-MPT Talara, 10 de marzo del dos mil veinticincoVISTO: Las atribuciones conferidas al Despacho de Alcaldía mediante Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, Ley de reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, establece “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es órgano ejecutivo del Gobierno Local; y que el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;