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81 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / compendia el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) vigente, que comprende la denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos de un total de 74 cargos estructurales; Que, a solicitud del director general del Centro de Estudios Constitucionales, mediante Informe Técnico 012-2025-OGDH/TC, la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano propone modi fi car los requisitos del cargo estructural de Especialista de Estudios e Investigación I; Que, en el referido informe, la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano precisa que en coordinación con el área usuaria sugiere modi fi car los requisitos del cargo estructural de Secretaria/o; Que, con el Informe 040-2025-OGDH/TC, la Ofi cina de Gestión y Desarrollo Humano, presenta la propuesta fi nal para modi fi car los requisitos de los cargos estructurales de Especialista de Estudios e Investigación II y de Secretaria, la cual incorpora las sugerencias formuladas por la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo, al emitir el informe técnico de evaluación de la propuesta de modi fi cación. El documento precisa que la modi fi cación de los requisitos del cargo estructural de Secretaria/o, se realiza conforme a los lineamientos establecidos en la Ley 27803; Que, el numeral 6.1.10 de la Directiva 006-2021-SERVIR- GDSRH denominada “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para asignación de personal provisional”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva 000150-2021-SERVIR-PE, establece que las modi fi caciones que se den en el MCC, motivadas por la inclusión o eliminación de cargos estructurales, y/o el aseguramiento del cumplimiento de lo señalado en los numerales 6.1.4, 6.1.6 y 6.1.11 de la presente directiva, se aprueban y publican siguiendo las reglas dispuestas en los numerales 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9 de la presente directiva; Que, al respecto, el numeral 6.1.11 de la directiva en referencia, señala que las modi fi caciones realizadas al MCC en el transcurso del año fi scal deben ser compendiadas y formalizadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre de cada año fi scal mediante resolución del(la) titular de la entidad, bajo responsabilidad, y ser publicadas en los portales institucionales y de transparencia; Que, el numeral 6.1.7 de la directiva, señala que la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces debe elevar la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) al titular de la entidad, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia; asimismo, dispone que de obtener la validación, el (la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad; Que, de acuerdo con el literal h) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la directiva, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, con la Resolución Administrativa 196-2022-P/ TC, de fecha 30 de noviembre de 2022, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Tribunal Constitucional. Posteriormente, mediante la Resolución 084-2023-P/TC, de fecha 08 de mayo de 2023, se formaliza la recti fi cación de los errores materiales contenidos en los artículos 20, 33, 40, 42, 44, 53, 54, 55 y 56 y en la estructura orgánica del ROF, así como en el organigrama institucional; Que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 196-2022-P/TC, de fecha 30 de noviembre de 2022, recti fi cado con Resolución Administrativa 084-2023-P/TC, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa y de gestión jurisdiccional de la institución; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC), con relación a los cargos estructurales de Especialista de Estudios e Investigación II y Secretaria; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional. SE RESUELVEArtículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) respecto a los cargos estructurales de Especialista de Estudios e Investigación II y Secretaria. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como la publicación de la resolución y sus anexos en el Portal Institucional (www.tc.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano (http://www.transparencia.gob.pe). Artículo Tercero.- COMUNICAR la presente resolución a la Presidencia, a la Vicepresidencia, a los señores magistrados, a la Dirección General de Administración, a las O fi cinas de Tecnologías de la Información, Planeamiento y Desarrollo, Presupuesto, Asesoría Jurídica, Gestión y Desarrollo Humano y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN Secretario General 2389315-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Designan Auxiliar Coactivo de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 023-2025- MDSMM/ALC Santa María del Mar, 25 de marzo de 2025 EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR; VISTOS, el Memorando Nº 073-2025-MDSMM/ GM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 213-2025-MDSMM/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 031-2025-GATF/MDSMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, el Contrato Administrativo de Servicios Nº 008-2025-MDSMM-GAF/SGRRHH; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades que precisa, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº053-2022-PCM, se establecieron