TEXTO PAGINA: 2
2 NORMAS LEGALES Lunes 14 de abril de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 146-2025- MIMP Lima, 12 de abril de 2025 VISTOS, La Nota N° D000322-2025-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; el Proveído N° D004455-2025-MIMP-SG de la Secretaría General; el Informe N° D000275-2025-MIMP-OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal; el Memorándum N° D000531-2025-MIMP-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° D000320-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306- 2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ANA ISABEL ALVARADO CUETO en el cargo de con fi anza de Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2390282-1 PRODUCE Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta en la Zona Norte – Centro del Perú, y dictan otras medidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00148-2025- PRODUCE Lima, 13 de abril del 2025VISTOS: Los O fi cios N° 0579-2025-IMARPE/PE y N° 0580-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000238-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000315-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000385-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 13 de la citada Ley prevé, entre otros, que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción en función de los informes cientí fi cos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya de fi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte – Centro y la Zona Sur; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio N° 0579- 2025-IMARPE/PE, remite el informe “SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 05 DE ABRIL Y PERSPECTIVA DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE 2025” , en el que, entre otros, recomienda: i) “ Considerar para la primera temporada de pesca de 2025 una tasa de explotación (E) precautoria no mayor a E=0,35 ”; y, ii) “ Considerar el inicio de la actividad extractiva de la anchoveta en la región norte-centro, correspondiente a la primera temporada de pesca de 2025, a partir de la cuarta semana de abril, previa realización de una Operación EUREKA ”;